REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada en esta misma fecha en la causa seguida al penado BURGUILLOS LUIS ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.61.848, mediante la cual acordó la redención de la pena por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:

El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 407 y 219 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, ahora 405 y 218 del Código penal vigente.

En fecha 20 de julio del año 2006, se procedió a realizar reforma de computo en la presente causa, con motivo de la recaptura del penado, quien se había fugado.

Ahora bien, como se indicó al inicio que en esta misma fecha, este Tribunal acordó la redención de la pena por trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, al penado BURGUILLOS LUIS ANGEL. Así tenemos, que sumado el tiempo que el mencionado penado ha permanecido privado de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida, se desprende que el mismo, ha cumplido un tiempo total de pena igual SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el día 24 de JUNIO del año 2014 a las 12m.

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- La Interdicción Civil mientras dure la pena, vale decir, hasta el 24/06/2008.

2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 24/06/2008.

3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte el tiempo de la condena, una vez que ésta termine.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS.

En este orden de ideas, tomando en consideración lo que establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de requisitos para el otorgamiento de los beneficios estipulados en el mismo, dentro de los cuales tenemos que el penado no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y tenemos que en el presente caso, el penado se fugó en fecha 02 de febrero del año 2001, del Centro penitenciario de Carabobo, siendo recapturado en fecha 13 de julio del año 2006; en consecuencia de lo anterior, el penado de auto no podrá optar a los beneficios establecidos en el mencionado Artículo.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano BURGUILLOS LUIS ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.61.848, como consecuencia de la redención de la pena que le fuere otorgada por trabajo y estudio por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente al Director de Registros y Notarias, sobre la interdicción Civil; al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política reformada. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio Para El Poder Popular de Interior y Justicia y a la Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa del Penado.

Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión y remítase copia del presente cómputo al Centro Penitenciario Capital Yare I, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.


LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSA DI LORETO CASADO

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE


















Exp.: 1E-1057-00
RDLC/rdlc.-