REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa:

PRIMERO: Que el penado: ROA PEREZ ISAAC RAMON, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.971.954, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en los Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 07-10-2003, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem
SEGUNDO: Cursa a los folios (25 al 29) de la Tercera Pieza del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal Segundo de Ejecución, mediante la cual declaró extinguida por cumplimiento la pena principal que le fue impuesta al precitado ciudadano y la restitución del todos los derechos civiles políticos, impuestas al penado ROA PEREZ ISAAC RAMON, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió en delito.

TERCERO: En fecha 18-07-2007, este Tribunal dictó pronunciamiento en el cual decretó LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROA PEREZ ISAAC RAMON, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.971.954, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, ordenando la notificación de los legitimados en el presente caso.

CUARTO: Cursa en las presentes actuaciones resultas de las Boletas de Notificaciones de fecha 18-07-2007, libradas a la Unidad de la Defensoría Pública Penal, así como también al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y por último, al penado ROA PEREZ ISAAC RAMON, en cuyo contenido, este Tribunal les hace de su conocimiento en relación a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-07-2007 mediante la cual se decreta la libertad plena decretada a favor del precitado penado.

Ahora bien, visto la comparecencia del ciudadano ROA PEREZ ISAAC RAMON titular de la Cédula de Identidad N° V 11.971.954 en fecha 30-07-2007 a los fines de ser impuesto de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-07-2007 y en el cual se da por notificado de la decisión mediante la cual se declara extinguida por cumplimiento la pena accesoria y se decreta la Libertad Plena, es por lo que se acuerda remitir el presente expediente para la oficina de Archivo Judicial, a los fines del resguardo y cuido. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena remitir el presente expediente signado con el N°.2E-1656-03, seguido al penado ROA PEREZ ISAAC RAMON, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.971.954, en virtud de que a este Tribunal se le ha hecho imposible imponer al precitado penado de la decisión mediante la cual se ordeno su LIBERTAD PLENA, siendo que cumplida como ha sido la condena se extingue la responsabilidad criminal por el hecho o daño social cometido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 16 y 22 del Código Penal.
Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial correspondiente.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA
2E1656-03