REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de julio de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano: GREY ALEJANDRO FARIAS MEDRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.604.575, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: GREY ALEJANDRO FARIAS MEDRANO, fue aprehendido en fecha 22-11-2007, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 06-08-2008, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que cumplirá la pena en fecha: 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.

SEGUNDO: Que el penado: GREY ALEJANDRO FARIAS MEDRANO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, los cuales ya cumplió en fecha 22-05-2008. Por lo que se acuerda oficiar a la coordinación Zonal N° 08, a los fines de que le sea practicado el respectivo informe Psicosocial, a los fines de determinar si el mismo puede optar o no por el presente beneficio.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS; los cuales ya cumplió en fecha 22-11-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS; los cuales lo cumplirá en fecha 22-11-2011.


4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando haya cumplido Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES; los cuales los cumplirá en fecha 22-05-2012.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: GREY ALEJANDRO FARIAS MEDRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.604.575, por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de julio de 2008. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.

Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.

Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia, los antecedentes Penales del penado.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Zonal Nª 08, a los fines de que le sea practicado el respectivo informe Psicosocial, para determinar si el mismo esta apto o no para, para optar por el beneficio de Destacamento de trabajo.
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA
Exp N° 2E141-08