REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa:

PRIMERO: Que los penados: ALVAREZ MUJICA CARLOS EDUARDO y ELVIS DANIEL AGUANE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.677.563 y 6.286.997, fueron condenados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en los Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 31-03-2004, a cumplir la pena de TRES (04) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS DE PRISIDIO, por ser autores responsables del delito de ROBO DE VEHICUO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 5 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal..
SEGUNDO: Cursa a los folios (29 al 31) de la Segunda Pieza del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal Segundo de Ejecución, mediante la cual declaró extinguida por cumplimiento la pena que le fue impuesta al penado a los precitados penados y a la restitución de todos los derechos civiles políticos, impuestas a los penados ALVAREZ MUJICA CARLOS EDUARDO y ELVIS DANIEL AGUANE, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió en delito.

TERCERO: En fecha 13-08-2007, este Tribunal dictó pronunciamiento en el cual decretó LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos ALVAREZ MUJICA CARLOS EDUARDO y ELVIS DANIEL AGUANE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.677.563 y 6.286.997, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, ordenando la notificación de los legitimados en el presente caso.

CUARTO: Cursa en las presentes actuaciones resultas de las Boletas de Notificaciones de fecha 13-08-07, libradas a la Unidad de la Defensoría Pública Penal, así como también al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y por último, a los penados ALVAREZ MUJICA CARLOS EDUARDO y ELVIS DANIEL AGUANE, en cuyo contenido, este Tribunal les hace de su conocimiento en relación a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13-08-07 mediante la cual se decreta la libertad plena decretada a favor del precitado penado.

Ahora bien, visto la comparecencia de los ciudadanos ALVAREZ MUJICA CARLOS EDUARDO y ELVIS DANIEL AGUANE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.677.563 y 6.286.997, en fecha 16-01-2008 a los fines de ser impuestos de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 13-08-07 y en el cual se dan por notificados de la decisión mediante la cual se declara extinguida por cumplimiento la pena accesoria y se decreta la Libertad Plena, es por lo que se acuerda remitir el presente expediente para la oficina de Archivo Judicial, a los fines del resguardo y cuido. CUMPLASE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena remitir el presente expediente signado con el N°.2E1737-04, seguido a los penado ALVAREZ MUJICA CARLOS EDUARDO y ELVIS DANIEL AGUANE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.677.563 y 6.286.997, en virtud de que a este Tribunal se le ha hecho imposible imponer al precitado penado de la decisión mediante la cual se ordeno su LIBERTAD PLENA, siendo que cumplida como ha sido la condena se extingue la responsabilidad criminal por el hecho o daño social cometido, y la incomparecencia al Tribunal del penado, en esta etapa del caso que se le siguió, no le causa daño irreparable, además de ello, ha sido representado diligentemente por su abogado defensora, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 16 y 22 del Código Penal.
Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial correspondiente.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA
2E1737-04