REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Junio del 2008, mediante la cual condeno al ciudadano CARLOS DANIEL BOLIVAR VALDIVIESO, a cumplir pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISION y a los ciudadanos JOSE MIGUEL LOPEZ BOLIVAR, EDUARD EFREN MARQUEZ GARCIA y VICTOR RAFAEL MAITA ZAMBRANO, a cumplir pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO FE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 277 y 274, todos del Código penal y por la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, con las agravantes establecidas en los artículos 83 y 86 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y los adolescentes, se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado CARLOS DANIEL BOLIVAR VALDIVIESO, antes identificado, fue aprehendido en fecha 29 de Enero del año 2008, tal como se evidencia del Acta Policial, cursante a los folios 17 al 19 de la Pieza 1, del expediente, permaneciendo privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir VEINTE (20) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS los cuales cumplirá el 29 de Enero del año 2029.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
SEGUNDO: Que el penado DANIEL BOLIVAR VALDIVIESO, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado CARLOS DANIEL BOLIVAR VALDIVIESO, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a continuación se señalan las fechas a partir de las cuales podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES, el cual operara en fecha 29 de Abril 2013.-
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es decir SIETE (07) AÑOS DE PRISION, lapso que operara en fecha 29 de Enero de 2015.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, lapso que se cumplirá el 29 de Enero de 2022.
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a QUINCE (15) AÑOS y NUEVE (09) MESES, lapso que cumplirá el día 29 de Octubre de 2023. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
CUARTO: Que los penados JOSE MIGUEL LOPEZ BOLIVAR, EDUARD EFREN MARQUEZ GARCIA y VICTOR RAFAEL MAITA ZAMBRANO, antes identificados, fueron aprehendidos en fecha 29 de Enero del año 2008, tal como se evidencia del Acta Policial, cursante a los folios 17 al 19 de la Pieza 1, del expediente, permaneciendo privados de su libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha; lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que les falta por cumplir DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS los cuales cumplirán el 29 de Enero del año 2026.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
QUINTO: Que los penados JOSE MIGUEL LOPEZ BOLIVAR, EDUARD EFREN MARQUEZ GARCIA y VICTOR RAFAEL MAITA ZAMBRANO, identificados up supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
c) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
d) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
SEXTO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual los penados JOSE MIGUEL LOPEZ BOLIVAR, EDUARD EFREN MARQUEZ GARCIA y VICTOR RAFAEL MAITA ZAMBRANO, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a continuación se señalan las fechas a partir de las cuales podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, el cual operara en fecha 29 de Julio 2012.-
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es decir SEIS (06) AÑOS DE PRISION, lapso que operara en fecha 29 de Enero de 2014.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRISION, lapso que se cumplirá el 29 de Enero de 2020.
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES, lapso que cumplirá el día 29 de Julio de 2021. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos CARLOS DANIEL BOLIVAR VALDIVIESO, titular de la cedula de identidad N° 20. 211. 407, JOSE MIGUEL LOPEZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 16.497.348, EDUARD EFREN MARQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.821.169 y VICTOR RAFAEL MAITA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.738.247, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Junio del 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor. Notifíquese mediante oficio al Director General de Registros y Notarías lo relacionado a la Interdicción Civil del penado, al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política de los penados y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho a la brevedad posible los registros que puedan presentar los penados, remitiéndole copia certificada de la sentencia dictada en la presente causa. Remítanse copias de la presente decisión a los internados Judiciales en la que se encuentran los penados, a los fines de que sean agregadas a su expedientes carcelarios.
Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-141-08.-
IDO/ido.-