REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


1°) En fecha 27 de Agosto de 2002, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, dicto decisión mediante la cual declaro extinguida la pena principal de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO que le había sido impuesta al ciudadano VIRGILIO RAMIREZ y ordeno el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso de TRES (03) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y SEIS (06) HORAS, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Folios 277 al 279, ambos inclusive, pieza 2 del expediente.

2°) Cursa a los folios 23 al 26 de la Pieza 2, oficio N° o16, de fecha 27-01-2006, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, mediante el cual remiten copia del libro donde se asentaron las presentaciones que realizo el penado VIRGILIO RAMIREZ, ante ese organismo en cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad.


De la revisión de la decisión mediante la cual se ordeno el cumplimiento de la pena accesoria a la que había sido condenado el penado de autos, se evidencia que en la misma se estableció que dicha pena de apercibimiento se cumpliría en lapso un lapso de TRES (03) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y SEIS (06) HORAS, tiempo que a la presente fecha 11-08-2008, ha expirado en exceso, siendo en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fue impuesta en la sentencia al VIRGILIO RAMIREZ, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE:-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA LA PENA ACCESORIA DE SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fue impuesta al ciudadano VIRGILIO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 481. 235,
en virtud de haber expirado en su totalidad el lapso de tiempo establecido por el Tribunal para el cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia.
Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO DA SILVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO DA SILVA

Exp. N° 3E-174-99.-
IDO/ido.-.