REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
De la revisión efectuada al presente expediente, se evidencia que cursan en autos los siguientes elementos:
1º) En fecha 29 de Octubre de 1997 el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, condeno al ciudadano: JOSE INOCENCIO SOLORZANO, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AMANO ARMADA, VIOLACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 y 175 todos del Código Penal Vigente para la fecha de la sentencia. Folios 38 al 50, ambos inclusive de la Pieza 2.
2º) Que el penado JOSE INOCENCIO SOLORZANO, antes identificado, fue aprehendido en una primera y única oportunidad en fecha 03 de Agosto del año 1985, tal y como se evidencia de la Boleta de Detención Preventiva cursante al folio 34 de la Pieza 2, permaneciendo Privado de su libertad hasta el día 21 de Enero de 1999, fecha en la que fue puesto en libertad al serle concedida la libertad condicional, por el Ministerio de Justicia, según resuelto N° 89.
Folio 97 de la Pieza 1, lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.
Se desprende de lo antes expuesto y conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que para el momento en que el penado fue puesto en libertad mediante la medida la gracia de confinamiento, le faltaban por cumplir de la pena que le fue impuesta CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS, por cuanto fue condenado a cumplir pena de DIECIOCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
Así mismo, se evidencia del oficio cursante al folio 125 de la pieza 2 emanado del Ministerio del Interior y Justicia, que el penado no cumplió nunca con las obligaciones que le fueron impuestas mediante la libertad condicional, por lo que no se le puede computar ningún lapso de cumplimiento de pena por este concepto.
En este orden de ideas, se observa que desde el día 21-01-1999, fecha en que el penado fue puesto en libertad, hasta la presente fecha 11-08-2008, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo que superior al remanente de pena que le faltaba por cumplir para el momento en que se evadió del régimen, más la mitad del mismo que en total sumaban SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, y DIECIOCHO (18) DIAS, que se cumplieron en fecha 08-11-2005.
En consecuencia, habiendo transcurrido un tiempo superior al tiempo de pena que le faltaba por cumplir al penado JOSE INOCENCIO SOLORZANO, más la mitad de la misma, debe considerarse que ese remanente de pena, se encuentra prescrito, lo que ocasiona que resulte inoficioso seguir manteniendo la orden de captura que pesa en contra del tantas veces mencionado penado, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida por prescripción el remanente de pena que le faltaba por cumplir impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y decretar su libertad plena, de conformidad con el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la pena que le fue impuesta al ciudadano WILLIANS DAMIAN GONZALEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 010. 798, en virtud de haber transcurrido un tiempo superior al remanente de pena que le faltaba por cumplir cuando le fue otorgada la Gracia de Confinamiento, de conformidad con el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Desestima la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta al ciudadano penado JOSE INOCENCIO SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 326. 366, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007.
3°) Deja sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal de ejecución en contra del ciudadano JOSE INOCENCIO SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 326. 366, en fecha 01-08-2003 y en su lugar DECRETA la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano,
de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia. Líbrese oficio al departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notificándole la presente decisión y solicitándole excluyan al penado de autos del sistema de información llevado por ese cuerpo policial. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO DA SILVA Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO DA SILVA
Exp. N° 3E-95-99.-.-
IDO/ido.-.