REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual redime parte de la pena que le falta por cumplir al ciudadano JHONNY NIEVES PIÑATE y por cuanto dicha decisión incide en la fecha en que el penado de autos cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta y las fechas en que podrá optar por las medidas alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JHONNY NIEVES PIÑATE, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Agosto del 2006, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal. Quedando igualmente condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem.
SEGUNDO: Que el penado JHONNY NIEVES PIÑATE, antes identificado, fue aprehendido en fecha 23 de Marzo de 2005, permaneciendo privado de su libertad ininterrumpidamente hasta la fecha de hoy 12 de Agosto de 2008, lo que es igual a un cumplimiento efectivo de pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
TERCERO: En esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión mediante la cual redimió de la pena que le falta por cumplir por trabajo el tiempo de SEIS (06) Meses, TRES (03) días y DOCE (12) HORAS. Cursante a los folios 33 al 39, ambos inclusive de la Pieza 5.
Al sumar el tiempo de pena cumplido por el penado efectivamente privado de su libertad con el tiempo de pena que le ha sido redimido por trabajo, nos arroja un cumplimiento de pena igual a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, se concluye, conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena, los cuales cumplirá el 18 de Mayo del 2021, a las doce (12:00) horas del mediodía. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
CUARTO: Que el penado JHONNY NIEVES PIÑATE, identificado up supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
QUINTO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado FELIX HERRERA LANDAETA, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las Decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08-04-05, donde ordena la suspensión mediante Medida Cautelar, de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo inconstitucional y la dictada en fecha 21-04-2008, mediante la cual ordena la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a continuación se señalan las fechas a partir de las cuales podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, lapso que cumplirá en fecha 18-11-2008.
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es decir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS lapso que operara el día 07-04-2010.-
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS lapso que cumplirá el 17-05-2016.
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES, lapso que cumplirá en fecha 09-03-2017.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA, dictado en la presente causa seguida al ciudadano JHONNY NIEVES PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12. 508. 572, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor.
Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Consultoría jurídica de La Penitenciaría General de Venezuela, con sede en san Juan de Los Morros, Estado Guarico,
a los fines de que sea anexada al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO DA SILVA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO DA SILVA
Exp. N° 3E-081-06.-
IDO/ido.-