REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: JOSE GREGORIO VALERA, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado: JOSE GREGORIO VALERA, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, donde concluyeron:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado comete el delito por un proceso de socialización deficiente y disfuncional aunado a la vinculación a grupos anómalos y transgresores, en la actualidad no se muestra intimidado por la experiencia carcelaria, además de una inclinación hacia el cambio positivo. PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, debido a que: El evaluado presenta bajo nivel de autocrítica. Es reacio a la tolerancia y comprensión de normas. No presenta proyecto de vida cónsono con sus posibilidades. Alta probabilidad de reincidencia. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada. Folios 16 al 18 de la Pieza 2 del Expediente.
2°).- El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis de la evaluación psicosocial realizado en fecha 05-06-2008 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario adscrito a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado, posee bajo nivel mental, pobreza de su elementos cognitivos y marcados rasgos de psicopatía, manifiestos cambios de humos que lo conllevan a ser muy inestable emocionalmente, no presentando capacidad reflexiva ni autocrítica ante el delito. Aunado a que aun cuando posee apoyo familiar, con disposición de ayudarlo, los mismos no reflejan tener capacidad de control sobre el penado.
Este sentenciador acoge en su totalidad el pronunciamiento emitido por el equipo evaluador, teniendo en consideración que fue elaborado por un equipo multidisciplinario, objetivo y especializado, por lo que considera que la medida solicitada no debe ser acordada, debido a la conducta inmadura que mantiene el penado, falta de autocrítica y reflexión, lo posicionan como un sujeto de fácil reincidencia,
toda vez que no ha interiorizado la sanción que le fue impuesta ni el daño social causado
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado JOSE GREGORIO VALERA, lo que lleva a concluir que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en pre-libertad, debiéndose considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Régimen Abierto lo procedente y ajustado a derecho NEGAR EL OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por cuanto en el informe psicosocial se dejo asentado que el penado manifesto al equipo multidisciplinario que poseia otra causa por el delito de homicidio, información que no cursa en la presente causa, se acuerda librar oficios a los jefes de los dos archivos de esta extensión judicial, solicitando información al respecto. Igualmente por cuanto el equipo técnico evaluador en el informe dejo asentado que el penado presenta rasgos de padecer enfermedad mental, se acuerda ordenar le sea practicado al mismo examen psiquiátrico forense por médicos adscritos al departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: JOSE GREGORIO VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° 18. 037. 552, por haber sido emitido PRONOSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario adscrito a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
2°) ACUERDA librar oficios a los jefes de los dos archivos de esta extensión judicial, solicitando información acerca si el penado JOSE GREGORIO VALERA, registra alguna causa distinta a la presente, por ante los distintos tribunales de control, juicio y ejecución de esta extensión.
3°) ORDENA le sea le sea practicado al mismo examen psiquiátrico forense por médicos adscritos al departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de determinar si padece algún tipo de enfermedad mental.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrense oficios dirigidos a los jefes de archivo de esta extensión judicial. Líbrese oficio a la División de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Abg. ALEJANDRA BONALDE
Exp. N° 3E- 090-07.-.-
IDO/ ido.-