REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


Vista la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la NIEGA EL OTORGAMIENTO de la Suspensión Condicional de la Pena al penado CARLOS ALBERTO PEREZ GONZALEZ y por cuanto de la revisión del auto de ejecución y computo se evidencia que en el mismo no se calcularon las fechas en que el penado de autos podrá optar por las medidas alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:



PRIMERO: Que el penado CARLOS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, antes identificado, fue aprehendido una primera oportunidad en fecha 30 de Septiembre del año 2006, tal y como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios Uno (01) al Seis (06) de la pieza 1 del presente expediente, permaneciendo Privado de su libertad hasta el día 01 de febrero de 2001, fecha en la que fue puesto en libertad por haberse acogido a la Suspensión Condicional del Proceso, lo que arroja un tiempo de detención en esa oportunidad igual a CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS. Posteriormente le es dictada Orden Captura, siendo aprehendido el día 13 de Julio de 2007, permaneciendo en tal situación interrumpidamente hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo de detención en esta segunda oportunidad de UN (01) AÑO, y VEINTINUEVE (29) DIAS. Al realizar la sumatoria de los dos períodos de detención que ha sufrido el penado, nos arroja como resultado un cumplimiento de pena efectivo igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MES y TRES (03) DIAS
y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS los cuales cumplirá el 30 de Mayo del año 2009. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


SEGUNDO: Que el penado CARLOS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, identificado up Sutra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.


b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, es decir por un tiempo igual a CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.



TERCERO: Ahora bien, al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado CARLOS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, se observa que la norma aplicable es la del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las Decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08-04-05, donde ordena la suspensión mediante Medida Cautelar, de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo inconstitucional y la dictada en fecha 21-04-2008, mediante la cual ordena la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a continuación se señalan las fechas a partir de las cuales podrá optar a algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se indican a continuación:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar la penada cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, lapso que ya opero.

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta es decir OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DIECISEIS 816) HORAS, lapso que ya opero.

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTITRÉS (23) DIAS y OCHO (08) HORAS lapso que cumplirá el 31-08-2008.

- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, lapso que cumplirá en fecha 09-11-2008.


Por cuanto del computo anterior se evidencia que el penado alcanzara el cumplimiento de pena para optar a la Medida alternativa de Libertad Condicional el día 31-08-2008, fecha en la cual el tribunal estará en ejecutando el receso judicial decretado por el Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda ordenar le sea practicado el examen psicosocial respectivo, a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar a la mencionada medida alternativa en la presente fecha, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA, dictado en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ GONZALEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 16. 496. 523, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Se acuerda ordenar le sea practicado al penado CARLOS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, examen psicosocial a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar de la medida alternativa de Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor.
Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al internado Judicial El Rodeo II,
a los fines de que sea anexada al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,


Abg. ALEJANDRA BONALDE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. ALEJANDRA BONALDE



Exp. N° 3E-127-08.-
IDO/ido