REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
1°) La ciudadana CARMELA TORRES CRUZ, fue condenada por el Juzgado Segundo de Control de esta extensión Judicial, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes. Folios 91 al 95, Pieza 1 del expediente.-
2°) Del auto de ejecución de computo y ejecución de sentencia, se evidencia que la mencionada penada fue detenida por única y primera vez en fecha 20-10-2005 y permaneció privada de su libertad hasta el día 16-08-2006, cuando le fue concedida por este Tribunal de ejecución MEDIDA HUMANITARIA CON ARRESTO DOMICILIARIO, SIN APOSTAMIENTO POLICIAL, pero con supervisión periódica. De lo antes señalado se concluye que hasta la fecha la penada ha alcanzado un cumplimiento de pena real y efectivo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena que le fue impuesta SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 20-02-2009, tal y como se estableció en el auto de ejecución y cómputo. Folios 103 al 106, Pieza 1 del expediente.
3°) Cursa al folio 45 de la Pieza 2, resultado de reconocimiento médico legal, practicado a la ciudadana penada CARMELA TORRES, suscrito por el Dr. Federico Turzi, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Higuerote, en el que se dejo constancia que la mencionada ciudadana padece de Diabetes mellita tipo II, que es insulinorequirente, por lo que requiere de monitoreo diario de la Glicemia y dieta estricta controlada por nutricionistas.
Del análisis de los elementos antes señalados, se evidencia que la penada de autos, ha cumplido más de las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta, restándole solo seis (06) meses y quince (15) días de pena por cumplir y que sufre de Diabetes melita grado II, por lo que le fue otorgada la medida humanitaria, que se equipara a una libertad condicional. Encontrándose la penada de autos disfrutando de una medida humanitaria por razones de salud y habiendo cumplido más de las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta,; es decir que en caso de no estar disfrutando de la medida humanitaria optaría de inmediato a la Libertad condicional y /o al Confinamiento, considera quien aquí decide que es inoficioso y atenta contra la naturaleza de la medida que se le otorgo seguir manteniendo el arresto domiciliario que se le impuso, por cuanto él mismo impide que la penada pueda acudir al médico las veces que lo necesite, debido a la enfermedad grave que padece, lo que podría ocasionar que su situación se agrave y que la medida humanitaria no alcance su propósito, porque aun en libertad, pero con arresto domiciliario podría morir. En consecuencia, a juicio de este juez de ejecución, lo más correcto, es suspender el arresto domiciliario y mantener la penada libertad mediante la medida humanitaria, a los fines de que pueda comparecer libremente a recibir asistencia médica cada vez que lo requiera y hasta tanto se reciba el resultado del informe psicosocial que le fue ordenado practicar a los fines de otorgarle la libertad condicional propiamente dicha, por haber alcanzado el cumplimiento de pena necesario para la misma. Imponiéndole la obligación de pernoctar en su residencia todos los días, al menos que se encuentre internada en algún centro hospitalario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) REVOCA el arresto domiciliario impuesto a la ciudadana CARMELA TORRES CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22. 534. 505, en fecha 16-08-2006 por este Tribunal y mantiene la medida Humanitaria que le fue otorgada los fines de que pueda comparecer libremente a recibir asistencia médica cada vez que lo requiera y hasta tanto se reciba el resultado del informe psicosocial que le fue ordenado practicar a los fines de otorgarle la libertad condicional propiamente dicha, por haber alcanzado el cumplimiento de pena necesario para la misma. Imponiéndole la obligación de pernoctar en su residencia todos los días, al menos que se encuentre internada en algún centro hospitalario.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensora. Líbrese boleta de citación a la penada. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica N° 08 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y justicia, solicitando el resultado del examen psicosocial mandado a realizar a la penada por este Tribunal, en fecha 31-01-2008, mediante oficio N° 125-08. Líbrese oficio dirigido a l Jefe de la Región Policial N° 04 de la Policía del Estado Miranda, notificándole la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-066-08.-.-
IDO/ido.-.