REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


De la revisión efectuada al presente expediente, se evidencia que cursan en autos los siguientes elementos:


1º) En fecha 07 de Diciembre de 2004 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de control de esta extensión judicial, condeno al ciudadano: HECTOR JOSE VIERA, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411del Código penal, Vigente para la fecha de la sentencia
Folios 91 al 97, ambos inclusive de la Pieza 1.


2º) Que el penado HECTOR JOSE VIERA, antes identificado, fue aprehendido en una primera y única oportunidad en fecha 01 de Mayo del año 2004, tal y como se evidencia de la actuaciones, permaneciendo Privado de su libertad hasta el día 07 de Julio de 2004, fecha en la que fue puesto en libertad al serle concedida la libertad bajo fianza de caución juratoria. Folios 09 y 85 del expediente, lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena a DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS
Se desprende de lo antes expuesto y conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que al penado le falta por cumplir de la pena que le fue impuesta UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS, por cuanto fue condenado a cumplir pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, tal y como se desprende del auto de ejecución y computo de la sentencia, cursante al folio 104 del expediente.

En este orden de ideas se concluye que desde la fecha en que fue ejecutada y quedo definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa
hasta la presente fecha 04-08-2008, han transcurrido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS, tiempo que es superior al remanente de pena que le faltaba por cumplir al penado, más la mitad de la misma, que sumaban DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que dicha pena se encuentra extinguida por prescripción desde el día 22-04-2005.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida por prescripción el remanente de pena que le faltaba por cumplir al ciudadano HECTOR JOSE VIERA, impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de control de esta extensión judicial y decretar su libertad plena, de conformidad con el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia al penado HECTOR JOSE VIERA, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentando por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-




DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano HECTOR JOSE VIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 237. 819, en virtud de haber transcurrido un tiempo superior al remanente de pena que le faltaba por cumplir cuando le fue otorgada la Suspensión Condicional de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2°) Desestima la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta al ciudadano penado HECTOR JOSE VIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 237. 819, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007.

3°) DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano HECTOR JOSE VIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 237. 819, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-024-95.-.-
IDO/ido.-.