REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que en fecha 22 de Mayo de 2002, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, dicto decisión mediante la cual declaro extinguida la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO que le había sido impuesta al ciudadano RICHARD ALEXANDER HELLO GUEDEZ y ordeno el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 22-05-2004, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Folios 41 al 43, ambos inclusive, pieza 2 del expediente.


De la revisión de la decisión mediante la cual se ordeno el cumplimiento de la pena accesoria a la que había sido condenado el penado de autos, se evidencia que en la misma se estableció que dicha pena de apercibimiento se cumpliría en fecha 22-05-2004, lapso que a la presente fecha 05-08-2008, ha expirado en exceso y teniendo en consideración el criterio sustentando por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, en relación a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, resulta inoficioso seguir tratando de determinar si el mencionado penado cumplió o no la referida pena accesoria. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fue impuesta en la sentencia al RICHARD ALEXANDER HELLO GUEDEZ y ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE:-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA LA PENA ACCESORIA DE SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fue impuesta al ciudadano RICHARD ALEXANDER HELLO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 481. 346, en virtud de haber expirado en su totalidad el lapso de tiempo establecido por el Tribunal para el cumplimiento de la misma y acatando el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, en relación a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, para su debido archivo y cuido, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia. Una vez conste en autos las resultas de las notificaciones de las partes y haya quedado definitivamente firme la presente decisión, remítase con oficio el expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA.
Exp. N° 3E-109-99.-
IDO/ido.-.