REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, 07 DE AGOSTO del año dos mil ocho (2008), donde se ordenó el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Primero de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 3 de junio de 2008.
LOS HECHOS IMPUTADOS
El Fiscal presento formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los siguientes hechos ocurridos en fecha 25 de Mayo de 2008, cuando siendo las 10:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegaciòn Guarenas del estado Miranda, se trasladaron al seguro social de la Población de Guarenas, con el objeto efectuar inspección relativa a una investigación iniciada por uno de los Delitos contra las Personas. Una vez en el citado Hospital, los funcionarios policiales se trasladaron a la morgue de ese centro asistencial y observaron en sobre los dos mesones de cemento revestidos de cerámica los cuerpos sin vida de dos (02) personas de sexo masculino, uno de ellos quedo identificado como “IDENTIDAD OMITIDA”, el cual presentaba una (01) herida de forma irregular en la región clavicular izquierda y Una (01) herida de forma irregular en la región deltoidea izquierda y el otro fue identificado como “JAROL DEIVIS FORNARES GASCON”, quien presentaba una (01) Herida de forma circular en la región deltoidea derecha y una (01) herida de forma irregular en la región del glúteo derecho. Posteriormente en vista de la situación, los funcionarios policiales hacen un recorrido por el hospital y se entrevistan con un ciudadano de nombre “FORNARIS LEIVA ALVARO”, quien manifestó ser el padre de los occisos antes mencionados, el cual les indicó que en la noche del día 24 de Mayo de 2008, en horas de la noche, ellos se encontraban en su residencia ubicada en el sector El Nazareno, Calle El Ince, Casa Nº 16, de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, celebrando el cumpleaños de sus dos hijos, cuando aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada ingresan a su vivienda un joven que llaman “CHANDER”, el cual se acercó a donde estaba su mujer de nombre “YENIFER DIAZ” y le da una cachetada, en ese momento los ciudadanos “JAROL DEIVIS y YAKEISI ALEJANDRA”, sujetan a “CHANDER” y le solicitan que desaloje la fiesta, logrando sacarlo con la fuerza física. Una vez que el sujeto apodado “CHANDER”, se encontraba fuera en la calle comenzó a discutir y cuando se encontraba en calma la situación, llegó un ciudadano de nombre “IDENTIDAD OMITIDA” manifestándole a una de las víctimas, especialmente a “JAROL”, que no se metiera en ese problema y que esas personas eran marido y mujer. En eso “IDENTIDAD OMITIDA” se le va encima a golpearlo y “JAROL” se defiende y lo lanza contra el suelo; inmediatamente el sujeto apodado “CHANDER”, se incluye en la pelea y proceden a huir del sitio. Posteriormente “CHANDER e IDENTIDAD OMITIDA”, regresan a la fiesta manifiestamente armados y procedieron a hacer disparos a diestra y siniestra donde resultó lesionada de gravedad la ciudadana “FORNARIS GASCON YAKEISI ALEJANDRA”, la cual fue trasladada al Hospital Domingo Luciani del Llanito, Caracas, con una herida en la ingle alojado en el femoral, donde permaneció recluida bajo observación médica. Los sujetos, luego de haber accionado indiscriminadamente sus armas y causarle la muerte a sus dos hijos, se retiran del lugar hacia la parte de abajo del sector donde habían ocurrido los hechos y cuando trasladaban a las personas que resultaron heridas para que fueran atendidas, accionaron nuevamente sus armas de fuego contra el vehículo del ciudadano “ALVARO FORNARIS”, huyendo rápidamente del sitio, dando como resultado dos (02) personas heridas por armas de fuego y dos jóvenes fallecidos a consecuencia de la acción desplegada por los mencionados sujetos. Una vez lograda la aprehensión en virtud de la medida de privación judicial preventiva, ordenada por vía telefónica y ratificada en su oportunidad, fue puesto a la orden de este Tribunal primero de Control.
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
El Juzgado ADMITE la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en cuanto al delito de HOMICIDIO, al considerar según se desprende de las actas procesales, que el adolescente pudiera ser autor del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación al 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos FORNARIS GASCON JEFERZON (OCCISO), FORNARIS GASCON JAROL DEIVIS (OCCISO) ya que los elementos de convicción presentados por el titular de la acción penal son suficientes como para imputar la complicidad correspectiva en la perpetración del homicidio que nos ocupa, desprendiéndose la actuación de varias personas en el delito que nos ocupa que permiten adecuar la conducta antijurídica desplegada con el tipo legal relativo a la coautoria y complicidad por la intervención de varios sujetos en la acción dañosa y antijurídica que se investiga al perpetrarse por varias personas entre ellos el imputado. Así se decide.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSOR PUBLICO: DR. TIRONNE BERROTERAN
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMAS: JEFFERSON ALEJANDRO FORNARIS GASCON” ” (OCCISO), y “JAROL DEIVIS FORNARES GASCON” (OCCISO).
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas presentadas por El Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron obtenidas e incorporadas al proceso en forma lícita, son pertinentes, útiles, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran de la forma siguiente:
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
PRUEBAS TESTIMONIALES
01.- Testimonio de la medica Experta Patóloga DRA. CARMEN CECILIA LOPEZ, adscrita a la Dirección de Patología Forense, División de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico los protocolos de autopsia Nº 772-08 y 728-08 a las víctimas, quien depondrá en el Juicio Oral y Reservado en su condición de experta. 02.- Testimonio del Funcionario Detective JORGE DUGARTE, adscrito a la Subdelegaciòn del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, quien practicó la Inspección Ocular de fecha 25 de Mayo de 2008 en la Morgue del Hospital del Seguro Social de Guarenas, al Cuerpo sin vida de las víctimas así como del lugar donde sucedieron los hechos. 03.- Testimonio del Funcionario Agente RANGEL DAVID, adscrito a la Subdelegaciòn del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, quien practicó igualmente la Inspección ocular de fecha 25 de mayo de 2008, en la Morgue del Hospital del Seguro Social de Guarenas, al Cuerpo sin vida de las víctimas así como del lugar donde sucedieron los hechos. 04.- Testimonio del Funcionario Detective CESAR FARIÑAS, adscrito a la Subdelegaciòn del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, quien suscribió las actas procedimentales de fechas 27 y 29 de mayo de 2008. 05.- Testimonio del Ciudadano ALVARO FORNARIS LEYVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.380.428, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Barrio El Nazareno, calle El Ince, Casa Nº 16, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, en su condición de víctima en la presente causa. 06.- Testimonio de la ciudadana JENIFER DIAZ AMAÑA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 18.329.222, natural de Caracas de 22 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en: Barrio El Nazareno, Calle El Ince, casa s/n, por donde está el Ince textil de Guarenas, Municipio plaza del Estado Miranda, en su condición de testigo de los hechos.- 07.- Testimonio de la ciudadana CARMEN EMILIA GAZCON ACUÑA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V.-6.390.003, natural de Caracas, de 47 años de edad, residenciada en: Barrio El Nazareno, calle El Ince, Casa Nº 16, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, en su condición de testigo.- 08.-Testimonio de la Ciudadana YOHELIS ADRIANA MOTA PEREZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V- 22.380.428, natural de Guarenas, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Las Clavellinas, Las Casitas, Casa Nº 27, Guarenas, municipio Plaza del Estado Miranda, en su condición de testigo. 09.- Testimonio de la ciudadana YAKEISY ALEJANDRA FORNARIS GASCON, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.497.831, Natural de Guatire, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrera, domiciliado en: Barrio El Nazareno, calle El Ince, Casa Nº 16, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, en su condición de testigo.
PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporada para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: 01.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A 727-08, suscrito por la Experta DRA. CARMEN CACILIA LOPEZ, adscrita a la Dirección de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la victima JAROL FORNARIS GAZCON, Occiso. 02.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A 728-08, suscrito por la Experta DRA. CARMEN CACILIA LOPEZ, adscrita a la Dirección de Anatomía Patológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la victima JEFFERSON FORNARIS GAZCON, Occiso. 03.- ACTA DE INSPECCIÒN OCULAR de fecha 25 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios detectives JORGE DUGARTE y Agente RANGEL DAVID, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegaciòn Guarenas, realizada en la Morgue del Hospital del seguro Social de Guarenas. 04.- ACTA DE INSPECCIÒN OCULAR de fecha 25 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios detectives JORGE DUGARTE y Agente RANGEL DAVID, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegaciòn Guarenas, realizada en el Barrio Las Clavellinas, sector El Nazareno, donde ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. 05.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN del Occiso JEFFERSON ALEJANDRO FORNARIS GAZCON, donde se certifica las causas de su muerte. 06.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN del Occiso JAROL DEIVIS FORNARIS GAZCON, donde se certifica las causas de su muerte. 07.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el número 9700-129-1534, de fecha 30 de mayo de 2008, suscrito por el médico forense, ALI ALBERTO TORO, Experto profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas.
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
En la audiencia oral el Tribunal dejo constancia que la defensa PROMOVIO PRUEBAS, dentro del lapso previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ADMITE LA PRUEBAS de testigos ofrecidas ya que cumplen los extremos del artículo 198 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y son legales, útiles y necesarias para la realización del Juicio Oral, A SABER:
TESTIMONIALES:
1) RODRIGUEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad V- 20.998.382. Residenciada en el Sector Las Clavellinas, Barrio EL Nazareno I, Las Casitas, vereda 6, casa Nº 34. (teléfono 0412-885-40-36).
2) MOTA GONZALEZ YECENIA YUCENIA YURLET, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.085.190. Residenciada en el Sector Las Clavellinas, Barrio EL Nazareno I, Las Casitas, vereda 4, casa Nº 70. (teléfono 0416-207-10-65).
En cuanto a la solicitud de la prueba anticipada de reconstrucción de los hechos, el Tribunal observa que la motivación de la defensa para solicitar la misma es insuficiente para demostrar que se trata de actos irreproducibles o definitivos, o de obstáculos difíciles de superar que se presuma no pueden hacerse durante el juicio, tal como lo dispone el articulo 307 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. A esta falta de motivación aunamos que estamos en finalizando la etapa intermedia lo que demerita el carácter de prueba anticipada. La norma que regula las pruebas de excepción al principio de inmediación establecido en el articulo 16 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, es decir, inspecciones reconocimientos o experticias y declaraciones, indica de acuerdo a la doctrina que debe existir un obstáculo material o procesal que impida la realización de tal acto en el juicio, y no evidenciándose ninguna de las circunstancias que permiten al juez presumir la irreproductibilidad del acto, o el obstáculo difícil de superar, aunado a que a defensa tampoco ha indicado las personas y expertos que intervendrían en dicho acto, Este Tribunal niega la realización de la reconstrucción de hechos anticipada pedida por la defensa. ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la solicitud efectuada por la representación fiscal, tomando en consideración que se trata de un hecho punible que por vía excepcional amerita sanción privativa de libertad de acuerdo al articulo 628 ejusdem, la magnitud del daño, y que considera esta Juzgadora que existe peligro de fuga que emana de la presunción legal fundamentada tanto en la sanción que pudiera llegar a imponerse en caso de que hubiese una sentencia condenatoria sería de las denominadas sanciones altas en esta legislación especial, y existe evidente peligro grave para las victimas, ya que el tribunal dicto medidas de protección a las victimas en su oportunidad, aunado a que analizadas las circunstancias de la comisión del hecho antijurídico y que la aprehensión del imputado se debió a orden judicial de aprehensión. Asi se decide. Dicha medida seguirá cumpliéndose en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia ubicado en Los Teques, Estado Miranda.
Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, ABG. MARCO ANTONIO GARCIA, remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal establecido en el articulo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal de Juicio competente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los SIETE (7) días del mes de AGOSTO del año dos mil ocho (2008) Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA
Exp. 1C-1253-08