REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
El Ministerio Público puso a la orden y disposición de este tribunal, quien se encontraba
de guardia tribunalicìa a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificación los hechos como la presunta comisión del delito de PESA ILÌCITA EN LUGAR PROHIBIDO solicitando la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA, esto es MEDIDA DE FIANZA.
Se le concedió el derecho de palabra a los jóvenes imputados a quienes se les impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LOS EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. Los jóvenes se acogieron al mismo. Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que el juzgado a solicitud del titular de la acción penal, evidencia que no se encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que siendo el ministerio público el titular de la acción penal, al solicitarlo quiere decir que necesita tiempo para continuar con las investigaciones. Evidentemente el Juzgado ha constatado que según lo que se desprende de las actas procesales que es preciso continuar con las investigaciones para lograr la tan anhelada verdad procesal.
SEGUNDO: Se acogió la precalificación jurídica esgrimida por el representante del Ministerio Público al considerar que existían suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el joven pudiera tener responsabilidad penal en la comisión del delito de PESCA ILÌCITA EN ZONA PROHIBIDA tal y como se desprende de las actas policiales.
TERCERO: Se impuso una medida cautelar a los fines de garantizarle al Estado las resultas del proceso penal, estimándose que según lo expresado por las actas procesales los jóvenes pudieran tener responsabilidad penal en el hecho y tomando en consideración la entidad del delito presuntamente cometido y la entidad del daño causado, es por lo que se impuso medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, esto es MEDIDA DE PRESENTACIÒN CADA QUINCE DIAS.
CUARTO: Se ordenó la práctica de los exámenes psicosociales, y en este caso sólo se solicito la elaboración de un informe social a ser realizado en la residencia de ambos adolescentes a los fines de verificar el medio ambiente socio cultural en el cual se desenvuelven los jóvenes.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN SEA LLEVADA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado a los referidos adolescentes el delito de PESCA ILÍCITA EN ZONAS PROHIBIDAS previsto en el artículo 41 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en su literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación por parte de los adolescentes de presentarse cada quince (15) días ante el Consejo de Protección con sede en Río chico. Líbrese Oficio al referido consejo a los fines que les sea aperturado el folio correspondiente en donde serán asentadas las presentaciones realizadas por los adolescentes. Líbrese Boleta de Egreso. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda les sea practicado un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA

Abg. ELENA V. PRADO












MTSO/mtso
Exp 1166-08