REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL

El Ministerio Público puso a la orden y disposición de este tribunal, quien se encontraba
de guardia tribunalicìa, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificación los hechos como la presunta comisión del delito de INVASIÒN DE INMUEBLE solicitando la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, esto es MEDIDA DE PRESENTACIONES.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. El joven rindió declaración, los abogados y el tribunal hicieron preguntas.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que el juzgado a solicitud del titular de la acción penal, evidencia que no se encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que siendo el ministerio público el titular de la acción penal, al solicitarlo quiere decir que necesita tiempo para continuar con las investigaciones. Evidentemente el Juzgado ha constatado que según lo que se desprende de las actas procesales que es preciso continuar con las investigaciones para lograr la tan anhelada verdad procesal.
SEGUNDO: Por cuanto de la declaración del joven y del acta de entrevista que riela a las actas procesales no se evidencian suficientes elementos de convicción que hagan presumir que ciertamente nos podríamos encontrar en presencia de un hecho punible y mucho menos que existan suficientes elementos que indiquen que efectivamente estaríamos en presencia de la IMPUTACIÒN OBJETIVA, con la cual podría determinarse que el hecho punible presuntamente cometido fue ocasionado por el joven hoy imputado, ante lo cual NO CORRESPONDE IMPONER UNA MEDIDA CAUTELAR y lo procedente y pertinente es ORDENA LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN ADOLESCENTE y su egreso en esta misma sala de audiencias.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Oídos los hechos explanados por parte del Ministerio Público e imputado al referido adolescente el delito de INVASIÓN A INMUEBLE, previsto en el artículo 471 literal “A” del Código Penal, considera quien aquí decide, que no existe plena adecuación entre los hechos y el derecho en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal no acoge la precalificación formulada por el Ministerio Público y en consecuencia acuerda la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de egreso a nombre del referido adolescente dirigida al Director de la Policía del Estado Miranda, Región N° 06.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg. ELENA V. PRADO.

CAUSA N° 2C 1168-08
MTSO/mtso