REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS.TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROLGuarenas, 05 de septiembre de 2008198° y 149°Visto el escrito presentado por el Dr. CIPRIANO CHIVICO, actuando en su carácter de defensor público penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual consigna constante de tres (03) folios útiles, recibos de pago pertenecientes al ciudadano FERNANDO SOTO BUSTAMANTE, a tal efecto este Tribunal procede a una revisión de todos los recaudos consignados por la Defensa Pública en donde observa que:El día 20-08-08 la Defensa consigna constante de veintisiete (27) folios útiles según el dicho de la Defensa recaudos acreditivos de la idoneidad de los ciudadanos para constituir la fianza personal a favor del adolescente, en esta oportunidad en fecha 25-08-08 se dictó auto donde se niega la constitución de la Fianza en virtud que los recaudos consignados por el ciudadano SOTO BUSTAMANTE FERNANDO no fueron consignados en su totalidad, ya que no se consignaron los recibos de pago de la empresa donde labora actualmente el citado ciudadano, esto es Alcaldía del Municipio Zamora, ni tampoco la constancia de trabajo de la Empresa CANTV, así como los últimos tres (03) recibos de pago; además tampoco fue consignado el balance personal.En fecha 02-09-08 la defensa consigna constante de tres (03) folios útiles nuevos recaudos del referido ciudadano, no obstante una vez revisados los mismos se pudo constatar igualmente que los mismos no fueron consignados en su totalidad toda vez que en esta oportunidad se consignan los tres comprobantes de pago de la empresa CANTV y no se consigna la constancia de trabajo de la referida empresa ni se consignan los últimos tres recibos de pago de la segunda empresa donde labora el referido ciudadano ni se consigna el balance personal.A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa que:En fecha 15 de agosto de 2008, se realizó el acto de audiencia oral para oír al imputado en donde luego de ser escuchadas las partes este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual consistía en la presentación de cuatro (04) fiadores que devengaran cada uno tres (03) salarios mínimos, quienes para constituirse como tal debían presentar cada uno los siguientes recaudos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- Constancia de Residencia y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Constancia de Trabajo membreteada que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a un año, debiendo devengar los fiadores un sueldo de tres (03) salarios mínimos cada uno, 4.- Balance Personal Expedido por un Contador Público Colegiado para cada uno, 5.- Consignar los últimos tres recibos de la nómina. Si fuere persona jurídica deberán presentar además documento donde se acredite la cualidad y la facultad para constituirse como tal.Una vez revisados los recaudos antes mencionados y en virtud que los mismos no han sido debidamente consignados, este Juzgado sin entrar a conocer sobre la veracidad de los mismos NIEGA como en efecto lo hace la constitución de la FIANZA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-LA JUEZ,Dra. ELENA VICTORIA PRADO.EL SECRETARIOFRANCISCO DA SILVA En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. EL SECRETARIOFRANCISCO DA SILVAEVP-FDSCausa N° 2C-1170-08