REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, siete (07) de agosto del año dos mil ocho (2008), en la cual se ordenó el Enjuiciamiento de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA es por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento-----
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en su condición de Fiscal Diez y Ocho (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 29 de enero de 2008--------- ------------------------------------------------
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 23-05-08 siendo aproximadamente las 09:47 de la noche funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza recibieron llamada radiofónica de su Central ante lo cual le giraron instrucciones a los funcionarios de guardia, para que se dirigieran al sector las Mandarinas edificio 01 cerca de la cancha deportiva por cuando se recibió llamada de uno de los vecinos del sector quien señalo que en el lugar antes mencionado se encontraba un individuo con actitud sospechosa, una vez en el lugar ubicaron a un ciudadano caucásico contextura delgada, cabellos de color negro, bermudas de color negro con raya gris fosforescente quien manifestó opto una conducta sospechosa por lo que proceden a darle la voz de alto, al practicarle la inspección corporal en presencia de un testigo incautándole en la pretina de su short un paquete (01) de regular tamaño envuelto en material sintético de color plateado contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, quedando identificado como ROBINSÓN RAFAEL ZAVALA ORTIZ---
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
El Juzgado ADMITIÒ TOTALMENTE la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA pudiera estar incursos en el hecho punible tipificado como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 en concordancia con el 424 ambos del código penal venezolano vigente-----
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ Fiscal 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda.-------------------------------------------------
DEFENSOR PÙBLICO: Dra. CAROLINA PRARRA, adscrita a la defensoría pública de adolescentes de la ciudad de Guarenas----------------------------------------
ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA; y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSÈ RAMÒN YONDEN MENDOZA (hoy occiso) -------------------------
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten la TOTALIDAD de las pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, lícitas, pertinentes, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran a continuación:
PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Experto MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques, quien practicó protocolo de autopsia a la víctima y depondrá en su condición de experto cursante al folio 40 pieza I de las actuaciones-------------------
02.- Testimonio del funcionario Detective RANGEL EFRAIN, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico inspección ocular al cadáver del ciudadano JOSÉ RAMÓN YURDEN MENDOZA cursante al folio 11 pieza I de las actuaciones-----------------------------------------------------------------
03.- Testimonio del funcionario MOTTA HERDY, adscrito a la Sub Delegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó inspección técnica N° 876 al lugar donde se desarrollaron los hechos y suscribió el acta procedimental de fecha 04-07-05
Cursante al folio doce (12) de la primera pieza-----------------------------
04.- Testimonio del funcionario Inspector JUAN CARRILLO JAIMES adscrito a la Sub Delegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió actas procedimentales de fecha 06-07-05 cursante a los folios 17 al 28 de la primera pieza de las actuaciones-------------------------------------------------------------------------
05.- Testimonio del ciudadano MONASTERIO SILVA CESAR EDUARDO, quien depondrá en su condición de testigo de lo acontecido titular de la cédula de identidad No. 19.304.436, residenciado en la segunda entrada del barrio Guayacán ubicado vía Carenero, Municipio brión del Estado Miranda----
06.- Testimonio del ciudadano JOSÉ DANIEL MARÍN NIEVES, quien depondrá en su condición de testigo, titular de la cédula de identidad No. 16.451.655, de 23 años de edad, domiciliado en calle principal de Guayacán, calle los Milagros, casa de alimentación, Municipio Brión del Estado Miranda--
07.- Testimonio de la ciudadana JARYS JOSEFINA MONASTERIO, quien depondrá en so condición de testigo referencial de los hechos, titular de la cédula de identidad No. 11.489.711, de 33 años de edad, residenciado en el sector Calle principal de Guayacán anexo al astillero, casa 142, Municipio brión del estado Miranda-----------------------------------------------------------08.- Testimonio de la ciudadana ROSANGEL MONASTERIOS quien depondrá en su condición de testigo referencial de los hechos, titular de la cédula de identidad No. 12.827.337 de 32 años de edad, residenciado en Carenero, sector Guayacán, anexo al astillero, casa No. 149, Municipio Brión del Estado Miranda-----------------------------------------------------------------09.- Testimonio del ciudadano BOLIVAR JACINTO CARRASCO MOSQUERA, quien depondrá en su condición de testigo referencial de los hechos, titular de la cédula de identidad No. 24.674.291 de 59 años de edad, residenciada en la calle principal de Guayacán, anexo al astillero, Municipio Brión del Estado Miranda-----------------------------------------------------------
10.- Testimonio del ciudadano CIPRIANO ISAIAS GUANCHEZ ROSARIO, quien depondrá en su condición de testigo referencial de los hechos, titular de la cédula de identidad No. 12.507.013 de 31 años de edad, residenciado en la Calle principal de Guayacán, anexo al Astillero, casa sin número, Municipio Brión del Estado Miranda--------------------------------------
PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:
01.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-518-05 suscrito por la médica Experta Profesional III MARIA DEL CARMEN GARRIDO GRANDE, adscrita a la Dirección de Patología Forense División de Anatomía Patológica Forense Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, cursante al folio 40 pieza I de las actuaciones---------------------------------------
02.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 875 de fecha 04-07-05 suscrita por los Detectives RANGEL EFRAÍN de fecha 04-07-05 suscrita por los Detectives RANGEL EFRAÍN MOTTA HERDY adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, cursante al folio 11 pieza I de las actuaciones---------------
03.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 876 de fecha 04-07-05 suscrita por los Detectives RANGEL EFRAÍN y MOTTA HERDY adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, cursante al folio 12 pieza I de las actuaciones---------------
04.- ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 092 expedida y suscrita por el ciudadano Dr. ÁNGELO ROJAS CÓRDOVA, Director Encargado del Registro Civil del Municipio Autónomo Brión en fecha 07-07-05, cursante al folio 37 pieza I de las actuaciones-------------------------------------------------
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA PÙBLICA:
Se deja expresa constancia que la defensora pública NO PROMOVIÒ PRUEBA ALGUNA en el presente procedimiento.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR contenida en los literales d y f para los jóvenes acusados, las cuales consisten en la PROHIBICIÒN DE AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÒN DEL ESTADO MIRANDA SIN AUTORIZACIÒN PREVIA DEL JUZGADO, así como PROHIBICIÒN EXPRESA DE COMUNICACIÒN con el ciudadano YORDEN MARTÍNEZ JOSÉ GUILLERMO Titular de la Cedula de Identidad V-4.565.026, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 11-01-1956, de cincuenta y dos (52) años de edad, de profesión u oficio Jubilado, de estado civil casado, hijo de Mendoza Yorden José Ramón (F) y de Fabiana Martínez Curvelo (V), residenciado en Calle Principal de Guayacán Sector Carenero Casa N° 37 (al lado de la escalera al lado del puente, frente al astillero). Estado Miranda. Teléfono 0416-700.07.23, quien funge como víctima en la presente causa al ser hijo del ciudadano JOSÈ RAMÒN YONDER MENDOZA (hoy occiso), dado que los jóvenes no fueron presentados ante el juzgado de control y nunca les fue impuesta medida cautelar alguna, esto con la finalidad de garantizarle los derechos que asisten a las víctimas conforme lo consagra el artículo 660 y siguientes de la LOPNA, así como garantizar al Estado las resultas del proceso penal. Desestimando la solicitud fiscal dado que los jóvenes se encuentran en libertad como así lo preceptúa el legislador patrio a la espera de su proceso y en todo momento cuando han sido requeridos por la autoridad fiscal o judicial han concurrido al llamado respectivo, ante lo cual no considera quien aquí decide que exista riesgo fundado de que los jóvenes evadan el proceso o peligro de obstaculización de pruebas, ante lo cual por los razonamientos que han quedado antes expuestos, SE DESESTIMA LA SOLICITUD FISCAL Y ASI SE DECIDE.-
ENJUICIAMIENTO.
Se Ordena el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.--------------------------------------------------------------------------------
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, Abg. ELENA VICTORIA PRADO, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------------
Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento de la ciudad de Guarenas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008) Años: 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.-----------------
LA JUEZ DE CONTROL N° 2



DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL



LA SECRETARIA,


ABG. ELENA V. PRADO








Exp. 2C 1088-08
MTSO/mtso