REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

LOS HECHOS
En fecha 26 de marzo de 2003, funcionarios del Instituto Autònomo de la Policìa del Estado Miranda, brigada ciclística de Higuerote cuando realizaban recorrido en la ciudad de Barlovento, específicamente en la calle comercio, cuando les llamò la atención una gran cantidad de personas que s encontraban manifestando pacíficamente frente al Registro Subalterno del Municipio percatándose que al notar un joven la presencia policial tratò de ocultar algo entre la pretina del short que vestìa para el momento, percatándose los funcionarios de que se trataba de un arma blanca (cuchillo), por lo que practicaron su retención.
En fecha 29 de julio de 2008, la representación fiscal presentò sendo escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven imputado en virtud de que por el trascurso del tiempo había operado la prescripción de la acción penal.
En fecha 31 de julio de 2008 este juzgado se abocò al conocimiento de la causa, se ordenò su ingreso y se solicitò el nombramiento de un defensor público de adolescentes.
En fecha 05 de agosto de 2008 el defensor público designado, aceptò y prestò el juramento de ley, ante lo cual en la presente fecha se procede a dictar el siguiente pronunciamiento, el cual se redacta en los términos siguientes:
Se observan que en las actas constan experticia de reconocimiento legal del arma blanca incautada evidenciándose que se trata de un cuchillo.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde la presunta comisión del hecho punible, y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que no merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los tres años, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente MORENO GARCIA RONALD VICENTE, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 18.617.260, residenciado en urbanización Bosque de Curiepe, calle P, casa No. P-17 Municipio brión del del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ARMAS INSIDIOSAS, previsto en el artículo 518 del código penal y conforme lo consagra el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a siete (07) dìas del mes de agosto de

dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. 198ª y 149ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg ELENA V. PRADO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.- LA SECRETARIA,

Abg ELENA PRADO.














2C 1162-08
MTSO/Mtso