REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

LOS HECHOS
En fecha 07-03-03, la ciudadana MORENO RAMÌREZ ALEIDA presentó denuncia formal en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Guarenas manifestando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que sostuvo una pelea con su hijo de nombre Jhoan Chávez el cual le produjo varias lesiones en su cuerpo de índole leve, en hecho ocurrido dentro de la institución Rubén González.
En las actas procesales no consta resultado de experticia alguna realizada al joven víctima en la presente causa.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde la presunta comisión del hecho punible, y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que no merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los tres años, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del código penal de conformidad con lo que establece el artículo 561 literal D, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la notificación de las partes, en virtud que la decisión que antecede no fue dictada en audiencia preliminar sino en virtud de solicitud escrita del Ministerio Público. Remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez que la misma quede definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana. 198º y 149º
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg. ELENA V. PRADO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELENA PRADO.

2C 1161-08
MTSO/Mtso