REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1JM-316/08
JUEZ DE JUICIO: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

FISCAL DEL M.P. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

VICTIMAS: RONNI JHONATHAN VALDERRAMA PEREZ
ANDRU LEON PEÑA JOEL
ALEJANDRO ANTONIO DUQUE ARABIA

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: RAMON PASTOR CHAVEZ

SECRETARIO: FRANCISCO DASILVA


Luego de una revisión exhaustivamente, de las presentes actuaciones, seguidas en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 456, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, este Juzgado observa:

En fecha 03 de abril de 2008, es presentado el joven IDENTIDAD OMITIDA, por el Fiscal Décimo Octavo Del Ministerio Público, ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien luego de haber oídos a las partes, acogió la precalificación jurídica, dada a los hechos por la Representación Fiscal, considerando que el adolescente mencionado, pudiera estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 456, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal..
En fecha 07 de abril de 2008, el Fiscal Décimo Octavo de Responsabilidad Penal del adolescente, presenta escrito acusatorio, en contra del joven de marras, razón por la cual, procede el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a colocar a la orden y disposición de las partes, las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.-
En data 23 de mayo de 2008, se procede a realizar el acto de la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con todas las formalidades de Ley, admitiendo la acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 456, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y decreta la Medida cautelar de Prisión Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia ordena el ingreso del mismo al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, (S.E.P.I.N.A.M.I.). con sede en Los Teques.
Ahora bien, observa este Juzgado de igual manera lo estatuido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual es del tenor siguiente:

La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar” (subrayada y negrilla del Tribunal)

De igual manera, examina este Juzgado lo expresado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza lo siguiente:

“...El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes...” (subrayada y negrilla del Tribunal).


En tal sentido, de acuerdo al estudio, análisis e interpretación efectuado por esta Juzgadora, tanto de las actas procesales que conforman la presente causa, como de las normas antes descrita, se determina claramente que han transcurrido, desde el día 23 de mayo del presente año, fecha en la cual se decretó Medida de PRISIÓN PREVENTIVA, al joven: IDENTIDAD OMITIDA al día de hoy más de TRES MESES, sin que se haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, y siendo obligación del Estado, a través de los órganos encargados de administrar justicia, de dar una respuesta, pronta y expedita, más aún cuando la norma es expresa en señalar la decisión que ha de tomar el Juez, como es el caso que nos ocupa, cuando el articulo 581 de nuestra Ley especial señala que la Prisión Preventiva no debe exceder de tres meses, ya que si esto sucede sin haberse concluido el Juicio con una sentencia condenatoria, el Juez de Juicio debe hacer cesar la misma, sustituyéndola por otra medida, razón por la cual esta Juzgadora por imperativo de la Ley, y teniendo en cuenta el principio de la afirmación de libertad, decreta el cese de la medida de Prisión Preventiva, sustituyéndola por otra medida cautelar. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el CESE de la medida de Prisión Preventiva, dictada por el Juzgado de Primero de Control de este Circuito Judicial en fecha 23 de mayo de 2.008, en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual consiste en la obligación del joven de presentar Cuatro (04) fiadores, que devenguen cada uno de ellos un ingreso mensual al equivalente de 100 Unidades Tributarias, debiendo consignar los siguientes recaudos:: 1- Constancia de Trabajo donde se indique antigüedad, y salario devengado, constancia ésta que debe ser de fácil verificación por parte de este Tribunal. 2.- Constancia de residencia y de Buena conducta expedida por la autoridad competente, y 3.- Copia de la Cédula de Identidad. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Traslado.
Regístrese, diarícese. y déjese copia de la presente Decisión
LA JUEZ DE JUICIO

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
EL SECRETARIO

FRANCISCO DASILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO

FRANCISCO DASILVA
Causa Nº 1JM-316-08
YHM/FD