REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-593-07
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
SECRETARIA: ARELYS GONZALEZ ROMERO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENENZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: MARTINEZ CINTHIA MARIA.
DEFENSOR: Dr. ANGEL ZAMORA. Privado.
SANCIONADOS:
IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 30 de mayo de 2007, se dictó sentencia la cual fue publicada en fecha 06 de junio de 2007, por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ CINTHIA MARIA, siendo sancionados a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Inserta del folio veintitrés (23) al treinta (30). Pieza dos.
Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
Realizada como ha sido en esta misma fecha 09-07-07, la audiencia oral de imposición del cómputo, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa impuesta a los adolescentes en referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia en fecha 10 DE JULIO DEL AÑO 2007 y culmina en su totalidad en fecha 10 de JULIO DEL AÑO 2009.
Para una adecuada ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, los prenombrados adolescentes, deberán ser incorporados a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora, quien deberá elaborar con la participación de los sancionados, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el Artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del lapso de treinta días al inicio de la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por el ciudadano Juez, para regular el modo de vida del precitado adolescente. Y ASI SE DECLARA
Recibidos, por este juzgado los correspondientes informes evolutivos de los jóvenes arriba identificados, provenientes del Centro de Libertad asistida Juan Pablo Sojo corresponde a este juzgado proceder a la revisión de las medidas socio educativas que les fueran impuesta en su oportunidad.
Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, En el área educativa el joven se encuentra incorporado a la educación formal en la Unidad Educativa Ambrosio Plaza aprobando 8 octavo semestre., en el plano laboral no se encuentra incorporado a ninguna actividad, el joven acata normas y sugerencias, asistiendo en fin el joven esta en cumplimiento de su plan individual retoma sus actividades y las culmina.
En cuanto al Joven IDENTIDAD OMITIDA, arrojó el informe evolutivo que el mismo no se encuentra estudiando pero si incorporado a la actividad laboral como obrero en la empresa STILE dejándose constancia que se encuentra cumpliendo con la medida impuesta dada pasos positivos adquiriendo conciencia de problemática
De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLOS en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo han hecho.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlos en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Doce (12) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El JUEZ,
ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ARELIS GONZALEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ARELIS GONZALEZ
CAUSA N° 1E-593-07
RAUA/AG.