REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 605-07

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: OCULTACION DE ARMA DE FUEGO.

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual en fecha 26 de julio del año dos mil siete (2007) fue sancionado con UN (1) AÑO, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, Por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literal B de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cuyo efecto observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido, una parte considerable del lapso para el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conductas impuesta que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven adulto a cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe final en el plano educativo no está incorporado por cuanto su prioridad es trabajar, en el plano laboral se desempeña como ayudante de albañil y ha dado muestra de haber adquirido conciencia de problemática y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 12 días, del mes de agosto del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ


Causa. 1E-605-07
RAUA/AG.