REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1E 629-07

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: DRA. CAROLINA PARRA (Defensor Público.)

VICTIMA: JOSE ANTONIO MEDINA LOPEZ.

DELITO: VIOLACION PRESUNTA.

Visto estudiado las presentes actuaciones el informe evolutivo y conductual que riela en las actas, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 14-11-07, fue sancionado a cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA previsto en el artículo 374 Ordinal primero del Código Penal del Código Penal Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 16 de Enero del 2010.

Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede evidenciar que el adolescente presenta una conducta ajustada a la normativa. Funciona intelectualmente bajo promedio asociado posiblemente a daños organicos cerebrales, tomando en cuenta los indicadores del TEST GESTALTICO VISOMOTOR BENDER. El adolescente mantiene una actitud de respeto, en el seguimiento de instrucciones y se puede concluir que funciona intelectualmente bajo promedio, por lo que su capacidad cognitiva se encuentra disminuida. Consta en autos folio 163y vuelto examen de Psiquiatría forense donde se determina un retardo mental moderado y un déficit intelectual moderado.


Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, y en virtud de los mencionados informes nos encontramos que el adolescente tiene una capacidad intelectual disminuida en virtud de su retardo mental moderado y como consecuencia la medida privativa de libertad que le fue acordada en su oportunidad no es la más adecuada a su desarrollo intelectual es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ASI COMO LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD , de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA .-

Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso UN (01) Año

Se ordena la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA la cual se hará efectiva una vez impuesto en la correspondiente audiencia. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, medida ésta que deberá cumplir por el lapso de un año. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ






LA SECRETARIA,


DRA. ARELIS GONZALEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ
RAUA/AG
ACT. Nº 1E-629-07