REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 503-06

JOVEN ADULTA: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN.

VICTIMA: LEXANDRE VIAJE.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA el cual en fecha 01 de Enero del año dos mil seis (2006) fue sancionado con DOS (2) AÑOS, de LIBERTAD ASISTIDA, Por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial con sede en Cumana Estado Sucre de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido, una parte considerable del lapso para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven adulto a cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe Evolutivo en el Área educativa el joven es bachiller en ciencias y culmino curso de asistente de laboratorio Clínico y en el área laboral se desempeña como asistente de laboratorio clínico en el Laboratorio Atenas, se le augura buen pronostico y ha adquirido conciencia de problemática y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la Joven IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 06 días, del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ


Act. 1E-503-06
RAUA/AG.