REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-508-07
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
SECRETARIA: ARELIS GONZALEZ.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: GREGORIO ALBERTO URIBE.

DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Pública Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


En fecha, 16 de Noviembre del 2006, El Tribunal Primero de Control Sanciono al Adolecente IDENTIDAD OMITIDA a tres años y cuatro meses de privación de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de GREGORIO ALBERTO URIBE, siendo sancionado a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Realizada como ha sido en fecha 18 de Enero del 2007, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el adolescente en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa, culmina en su totalidad en fecha 22 DE ENERO DEL AÑO 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 05 de Agosto de 2008, se reciben oficio emanado del SEPINAMI contentivo del informe evolutivo y conductual del adolescente arriba identificado.
Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el joven en el Área Educativa se encuentra cursando el segundo nivel, tercer semestre, coopera en la realización de trabajos de aulas, es puntual en la entrega de las actividades asignadas, en el área cultural presenta actitudes positivas, en el área deportiva cumple las normativas de área de deporte, se dirige con respeto a los entrenadores buen vocabulario, en relación a la capacitación para el trabajo muestra interés en las mima. En conclusión el joven adulto viene mostrando avances favorables en la ejecución de su plan individual y alcanzando las metas planteadas en compañía de sus padres, quienes han manifestado su compromiso en la supervisión de sus estudios, capacitación y actividad laboral. De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLOS en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo han hecho.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlos en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de DE PRIVACION DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El JUEZ,

ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.


LA SECRETARIA,


ARELIS GONZALEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ARELIS GONZALEZ
CAUSA N° 1E-508-07
RAUA/AG.