REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle del Tuy, del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Ciudadana MARTHA MARGARITA SALINAS MEJIAS, antes identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes modalidades establecidas numeral 3º de presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y numeral 6 como es la prohibición de acercarse a la víctima.

Igualmente se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 22 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


EL JUEZ


Dr. JESUS MARCANO SALINAS



EL SECRETARIO


Abg. JOSE MORENO




En la misma fecha se cumplió lo acordado




El Secretario

Abg. JOSE MORENO