REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: MP21-P-2008-002505
AUTO DE PROTECCION A LA VICTIMA
Visto el escrito presentado por la Dra. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, actuando en su Carácter de de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en el cuál Solicita Protección Policial para la Ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.510.314, de estado civil soltera, de 43 años de edad, de Profesión u Oficio Dirigente Agraria, Domiciliada en el Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Sector Mata Primera, Parcela N° 183, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda. Por cuanto la misma, expone que denuncio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Ocumare del Tuy , Estado Miranda, a los ciudadanos ZENAIDA NEGRIN y DARWIN NEGRIN, por el delito de Invasión, de una parcela de su propiedad, ubicada en la dirección antes mencionada.
Desde los primeros días del mes de agosto de este año, ha recibido por parte de ellos amenaza de muerte, apoyados por un Consejo Comunal Urbano llamado “Consejo Comunal La Puerta de la Mata” y personas que en horas de la madrugada salen de la propiedad de la denunciante con armas en las manos
Recibidas las actuaciones procedentes de la Unidad Receptora de Distribución de Documentos Penales de éste Circuito Judicial Penal, signada con el N° MP21-P-2.008-002505, éste Tribunal una vez analizadas las mismas, observa que teniendo la obligación de garantizar la vigencia de los derechos de las víctimas, y el respeto, protección y reparación de la víctima durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 282 Ejusdem; Y en Concordancia con lo estipulado en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ateniendo tal condición, es por lo que este Tribunal acuerda: Decretar Ordenar la Medida de Protección solicitada a la ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA, de nacionalidad venezolana y su grupo familiar a quienes se les deberá colocar el apostamiento de funcionarios de Policía del Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy a los fines de garantizar la integridad Física de la prenombrada ciudadana y su grupo Familiar, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 23, 120 numeral 3 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Instituto de Policía del Municipio Tomas Lander de Ocumare del Tuy del Estado Miranda. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. JESU EMILIO MARCANO SALINAS.
LA SECRETARIA.
ABG. VERONICA PETER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA PETER.
EL JUEZ
DR. JESÚS EMILIO MARCANO