REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000444
ASUNTO : ML21-P-2001-000444


NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA



Por cuanto en fecha 19/07/2008, el penado RAUL GONZALO HURTADO, Titular de la Cédula de identidad N° V-12.951.288, fue detenido y puesto a la orden de este Juzgado en Función de Ejecución, es por lo que se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

El penado RAUL GONZALO HURTADO, Titular de la Cédula de identidad N° V-12.951.288 , fue condenado en fecha 21 de enero de 1997, por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de QUINCE (15) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1° del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 eiusdem.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 07/07/1995 , permaneciendo en esa condición hasta el día 22/03/2000, y luego del día 19-07-2008 hasta la presente fecha, por un tiempo detenido de Cuatro (4) AÑOS, Ocho(8) meses , y Siete (7) días, en virtud de habérsele concedido en fecha 22 de marzo de 2000, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, posteriormente en fecha 07 de abril de 2000, se evadió del Centro de tratamiento Comunitarios “ DR: JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ” , estando en esa condición durante un lapso de Ocho(8) años, Tres(3) meses y Veintitrés (23) días ; faltándole por cumplir un remanente de pena de Diez (10) AÑOS, Dos(2) MESES Y Veintitrés (23)DIAS, pena que esta que terminará de cumplir el 04 de Noviembre de 2018.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar la conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual finalizará el 04 de Noviembre de 2018.


2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 04 de Noviembre de 2018.


3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se desaplica en virtud de la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 21 de mayo de 2007, con ponencia de la magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÄN, (expediente N° 03-2352).-

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, el cual ya expiró.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, a razón de Cinco (5) años, a partir del 04 de Noviembre de 2008.

3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a razón de Diez (10) años, es decir, a partir del 04 de Noviembre de 2014.

5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a razón de Once (11) años, es decir a partir del 04 de Febrero de 2016.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse los oficios correspondientes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Trasládese al penado para el día 15 de Agosto de 2008, a las 11:00 a.m. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO


ABG. JENNIFER NUÑEZ






LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA