REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000716
ASUNTO : MP21-P-2008-000716


AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en contra de la penada DAYAN RUTH LAVERDE VILERA , titular de la cédula de identidad N° V-17.474.035, por el Juzgado Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 22 de Julio de 2008; mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: La mencionada penada fue detenida preventivamente el día 28/03/2008, permaneciendo en esa condición hasta el día 11/8/2008, considerando quien aquí decide que la referida penada ha permanecido detenida en definitiva, un tiempo de CUATRO (04) MESES, y TRES (13) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Finalizando el cumplimiento de la pena en fecha 28 de Marzo de 2012.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar la conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. La caula la cumplirá en fecha 28 de Marzo de 2012.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se exime del cumplimiento de la misma, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Mayo de 2007, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÄN (expediente N° 03-2352).

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:


1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, a razón de Un (1) año, es decir, a partir del 28 de Marzo de 2009.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, a razón de Un (1) año, y Cuatro (4) meses, es decir, a partir del 28 de julio de 2009.

3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a razón de Dos (2) años, y Ocho (8) meses, es decir, a partir del 28 de junio de 2010.

4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, a razón de Tres ( 3) años, es decir, a partir del 28 de Marzo de 2011.

Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales. Asimismo por cuanto la penada puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, conforme lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena realizar Evaluación Psico-Social. Librese el oficio correspondiente. De igual manera solicitese Oferta de Trabajo, a fin de proceder a su verificación. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales. Librese traslado a la penada para el día viernes 15 de Agosto de 2008, a las 11:00 a.m.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA