REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002073
ASUNTO : MP21-P-2004-002073





Por cuanto en su debida oportunidad se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano GONZALO JOSE PORTUGUES SUAREZ, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.275.762se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.


I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 2/10/2004, permaneciendo en esa condición hasta el día 12/08/2008, y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de las penas acumuladas, un tiempo de TRES (03) años, DIEZ (10) meses y DIEZ (10) días; y teniendo presente la pena redimida en dos oportunidades, la primera da un tiempo de Un (1) año, Cinco (5) meses y Veintinueve (29) días, y la segunda redención da un tiempo de Tres(3) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha extinguido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de Cinco (5) años, Siete (7) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses, Un (1) día y Doce(12) horas; pena esta que cumplirá el 13 de Diciembre de 2012.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 13 de Diciembre de 2012.


2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se exonera del cumplimiento de la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por aplicación de la sentencia N° 940 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de mayo de 2007, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, ( expediente N° 03-2352).

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, Dos (2) años, Veinte (20) días, Dos (2) y Dieciocho (18) horas, el cual ya expiró

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, a razón de Dos (2) años, Ocho (08) meses, Veintitrés(23) días y Dieciséis (16) horas , el cual ya expiró.

3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a razón de Cinco(5) años, Cinco (5) meses, Diecisiete (17) días, Ocho (8) horas, el cual ya expiró.

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a razón de Seis (6) años, Un (1) mes, Veintitrés (23) días, y Seis (6) horas, es decir a partir del 25 de Noviembre de 2010.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia; y al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare. Expídanse por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Librese traslado al penado para el día 19 de Septiembre de 2008, a las 11:00 A. M. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ





LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA