REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000048
ASUNTO : ML21-P-2001-000048
Visto que en la causa seguida al penado CARLOS JOSE PEREZ, identificado a los autos, le ha sido realizada la redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en diferentes oportunidades, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar un nuevo cómputo de pena bajo las siguientes consideraciones:
NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
El penado CARLOS JOSE PERE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.936.004, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por el Juzgado Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, por la comisión del delito de Violación Agravada y Robo A Mano Armada, previsto y sancionado en el articulo 375 y 460 del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.
.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Que el penado penado CARLOS JOSE PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.936.004, en virtud de la sumatoria de las Redenciones realizadas, resulta un tiempo de detención de de Diez (10) años, Seis (6) meses y Doce (12) horas, dando un total de pena cumplida de Diez (10) años, Seis (6) meses y Doce (12) horas , faltándole por cumplir un remanente de pena de Seis (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, Y DOCE (12) horas, por lo que la pena principal la cumplirá el 09 de Enero de 2015.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 09 de Enero de 2015.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. SE DESAPLICA en virtud de la Sentencia N° 940, de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, (expediente N° 03-2352).
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Cuatro (04) AÑOS, Tres(03) MESES, a partir del 18 de julio de 2004. Expiró.
2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, Cinco (05) años, Ocho (08) meses, a partir del 18 de Diciembre de 2005. Expiró.
3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Once (11) años y Cuatro (4) meses, a partir del 20 de febrero de 2009.
5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Doce (12) años, Nueve (09) meses, a partir del 22 de septiembre de 2010.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia; y al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, solicitándole la Constancia de Conducta del penado de autos, a la Unidad Técnica e Apoyo al Sistema Penitenciario, solicitándole la realización del Informe Técnico Psico-social, a la Dirección de Prisiones, División de Antecedente Penales, solicitando los antecedentes penales. Solicítese traslado para el día 22-07-2008, a las 9:00 a.m. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER NUÑEZ
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NELIDA ACOSTA