REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2001-000311

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Vistas y revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa, este Tribunal de Ejecución, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de oficio en los siguientes términos:

Consta en autos que el penado VALENTIN CASTELLANOS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.435.327, en fecha 25-04-96 fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

Que el penado en cuestión, fue detenido preventivamente en fecha 02 de marzo de 1998, hasta el día 29 de junio de 2000, habiendo permanecido detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Ahora bien en fecha 29 de junio de 2000, se acordó otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el término de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, los cuales para el día de hoy ya se encuentran cumplidos a cabalidad, aunado a las solicitudes de la defensa pública y del auto que constan en la II pieza, en el cual se estableció resolver las solicitudes por auto separado, evidenciándose del Sistema Juris 2000 que el penado antes identificado cumplió con las condiciones especificadas en su oportunidad, aunado que el tiempo que le fue impuesto para la suspensión condicional de la ejecución de la pena ya el mismo expiro.

Ahora bien, la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y las accesorias contempladas en el artículo 13 y 34 ejusdem, cumpliéndose de esta manera con la pena principal impuesta. (29 de agosto de 2006)
En relación con las accesorias de la Interdicción Civil y Política, las mismas se cumplieron a la fecha de la pena principal. En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado de autos, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas. A pesar de haber sido condenado en Costas, este Tribunal no la Ejecutará a tenor de lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la Opinión relativa a la procedencia o no de la Emisión de Liquidación por Concepto de Costas Procesales, de fecha 20-06-2001 según Comunicación N° 0899 emanada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano VALENTIN CASTELLANOS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.435.327, ampliamente identificado en autos, por cumplimiento con la pena principal impuesta e igualmente las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo, se ORDENA su exclusión como solicitado del Sistema SIPOL, en relación con la presente causa, por haber cumplido a plenitud con la pena impuesta.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro Y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, Onidex, todos del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

En el día de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
Rde/kb