REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-002003
ASUNTO: MJ21-X-2007-000008
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: DARWIN ALEXANDER OFERMAN CANELON, titular de la cedula de identidad N ° V- 13.463.260
Víctima: LILIBETH MOLINA COLON
Representación Fiscal: Fiscalía Décima, en materia de ejecución de sentencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Revisado como a sido el presente expediente y evidenciándose que a los folios 105 al 109 de la II pieza del presente asunto se encuentra consignada Acta de Defunción del ciudadano que respondía en vida al nombre de: DARWIN ALEXANDER OFERMAN CANELON, titular de la cedula de identidad N ° V- 13.463.260, este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis:
HECHO OBJETO DEL PROCESO
La presente averiguación se inició en fecha 01 de diciembre de 2006, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en virtud de lo cual en fecha 03 de abril de 2007 fue detenido el ciudadano DARWIN ALEXANDER OFERMAN CANELON.
En fecha 12 de junio de 2007, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos CO-AUTOR MATERIAL en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, y en relación con el parágrafo tercero del artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y por LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal venezolano, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente estamos en presencia de delitos contra las personas y la propiedad, como lo representan los delitos de antes descritos, por el cual el utsupra señalado fue condenado. Ahora bien, en virtud del Acta de Defunción que riela a los folios 105 al 109 de la II pieza del presente asunto, se constata la muerte de la persona que en vida fuera condenado por los delitos antes señalados.
En razón de lo anteriormente expuesto considera este juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA EXTINCION DE LA PENA, seguida en contra del ciudadano penado DARWIN ALEXANDER OFERMAN CANELON, titular de la cedula de identidad N ° V- 13.463.260, por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su segunda parte del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA que recaía en contra del Penado que en vida respondía al nombre de DARWIN ALEXANDER OFERMAN CANELON, titular de la cedula de identidad N ° V- 13.463.260, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ADELAIDA DEL CARMEN CANELONY OSWALDO EMIRO OFERMAN; por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su segunda parte del Código Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Defensa. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la Onidex.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.