REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-002039
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el penado ARGENIS OSWALDO BRAVO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, cedulado con el N° V- 10.203.855, nacido en fecha 03/04/68, de 40 años de edad, hijo de VALERIA BRAVO (V) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en Jardines De Betania Sector 05, Calle Principal, Casa N° 35-M-3a, Vía Charallave, ocurre, frente a la fabrica de cemento, Estado Miranda, de oficio Albañil, fue condenado (admisión de hechos) por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY en fecha 29 de noviembre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 83 ejusdem así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 ejusdem; y por cuanto el mencionado penado tendría derecho a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de haber sido condenado en la audiencia preliminar por haber admitido los hechos objeto de la acusación fiscal y siendo que la pena no sobrepasa los Tres (03) años, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como lo prevé el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora tomando en cuenta que uno de los requisitos indispensable para su otorgamiento, es un INFORME PSICOSOCIAL FAVORABLE, se desprende a las actas, que cursa anexo al Oficio N° 0490-08 de fecha 03-07-2008, recibido en este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2008, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, INFORME TECNICO, de fecha 01-07-2008 suscrito por los delegados de prueba ciudadanas IRMA ASCANIO y ELENA SIFONTES y el Abogado NELSON VIELMA: quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
Por tal aseveración, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al la penado ARGENIS OSWALDO BRAVO, titular de la cedula de identidad N ° V- 10.203.855, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ARGENIS OSWALDO BRAVO, titular de la cedula de identidad N ° V- 10.203.855, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, librase boleta de traslado al penado para ser impuesto de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.