REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MK21-P-2003-000010
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: LOSTTE EDGAR JOSE, titular de la cedula de identidad N ° V- 3.470.218., venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de JOSE MARIA VALEA Y DE INES MARIA LOSTTE, ambos fallecidos
Víctima: SAMUEL FRANCISCO OJEDA
Representación Fiscal: Fiscalía Décima, en materia de ejecución de sentencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Revisado como a sido el presente expediente y evidenciándose que a los folios 190 al 194 de la IV pieza del presente asunto se encuentra consignada Acta de Defunción del ciudadano que respondía en vida al nombre de: LOSTTE EDGAR JOSE, titular de la cedula de identidad N ° V- 3.470.218, este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis:
HECHO OBJETO DEL PROCESO
La presente averiguación se inició en fecha 01 de diciembre de 2002, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial N ° 02 del Estado Miranda, en virtud de lo cual en fecha 02 de diciembre de 2002 fue detenido el ciudadano LOSTTE EDGAR JOSE, antes identificado.
En fecha 19 de octubre de 2006, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el 84 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente estamos en presencia de delitos contra las personas y la propiedad, como lo representa el delito antes descrito, por el cual el utsupra señalado fue condenado. Ahora bien, en virtud del Acta de Defunción que riela a los folios 190 al 194 de la IV pieza del presente asunto, se constata la muerte de la persona que en vida fuera condenado por el delito antes señalado.
En razón de lo anteriormente expuesto considera este juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA EXTINCION DE LA PENA, seguida en contra del ciudadano penado LOSTTE EDGAR JOSE, titular de la cedula de identidad N ° V- 3.470.218, por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su segunda parte del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA que recaía en contra del Penado que en vida respondía al nombre de LOSTTE EDGAR JOSE, titular de la cedula de identidad N ° V- 3.470.218., venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de JOSE MARIA VALEA Y DE INES MARIA LOSTTE, ambos fallecidos; por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su segunda parte del Código Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Defensa. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la Onidex.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO.