REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2001-000024
Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se observa que el penado FIGUEREDO PARRA CARLOS, titular de la cedula de identidad N ° V- 3.299.958, fue condenado en fecha 12 de febrero de 1995, por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en la Ciudad de Los Teques; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con los artículos 13 y 34 ejusdem.
Igualmente cursa a los folios 05 al 08 de la III pieza, último auto de ejecución de fecha 23 de septiembre de 2004, donde se evidencia que el penado FIGUEREDO PARRA CARLOS, titular de la cedula de identidad N ° V- 3.299.958, cumple con su pena el día 04 de mayo de 2007; aunado a esto, en fecha 27 de febrero de 2008, se reciben actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, cursante a los folios 105 y siguientes de la III pieza del presente asunto, mediante el cual informan a este Juzgado el cumplimiento de pena del referido penado; en tal sentido por considerar que ha la presente fecha se evidencia que el penado antes mencionado tiene cumplida la pena principal a la cual fue condenado, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad Plena en el día de hoy, por pena principal cumplida de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del penado¬¬¬¬¬¬ FIGUEREDO PARRA CARLOS, titular de la cedula de identidad N ° V- 3.299.958; en lo que respecta a las accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, referentes a los ordinales 1° y 2° las mismas se cumplieron a la fecha del cumplimento de la pena principal.
Ahora en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas. A pesar de haber sido condenado en Costas, este Tribunal no la Ejecutará a tenor de lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la Opinión relativa a la procedencia o no de la Emisión de Liquidación por Concepto de Costas Procesales, de fecha 20-06-2001 según Comunicación N° 0899 emanada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado FIGUEREDO PARRA CARLOS, titular de la cedula de identidad N ° V- 3.299.958; ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD por pena principal cumplida, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta, en lo que respecta a las accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, referentes a los ordinales 1° y 2° las mismas se cumplieron a la fecha del cumplimento de la pena principal.
Ahora en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas. A pesar de haber sido condenado en Costas, este Tribunal no la Ejecutará a tenor de lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la Opinión relativa a la procedencia o no de la Emisión de Liquidación por Concepto de Costas Procesales, de fecha 20-06-2001 según Comunicación N° 0899 emanada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE
Así mismo se ordena su exclusión como solicitado del Sistema SIPOL, en relación con la presente causa, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al penado de autos, al jefe de la oficina de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, Onidex, todos del Ministerio de Interior y Justicia, Cúmplase..- Remítase en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales, para su debido cuido y custodia.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.