REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-000258
Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que en fecha 19 de mayo de 2008, este Juzgado acordó la libertad por pena corporal cumplida, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta al LUIS FELIPE RAMIREZ ESTANGA, venezolano, cedula de Identidad N° 15.870.651, de estado civil Soltero, de 26 Años de Edad, nacido en fecha 09-12-1980, profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Sector el Grupo, parte baja del milagro, Santa lucia , del Estado Miranda quien es hijo de RAMIREZ EDITA LUGO (V) Y de ESTANGA ARGENIS JOSE (V), quedando sujeto en aquella oportunidad a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal:….” 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta: Se mantendrá por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena, esto es de CUATRO (04) MESES, cesara el día 19-09-2008…”,
Ahora bien, en el mismo orden de ideas y siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado anteriormente identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas, en virtud de lo cual SE DEJA SIN EFECTO LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, decretada en fecha 19 de mayo de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy ACUERDA: que el penado LUIS FELIPE RAMIREZ ESTANGA, titular de la cedula de identidad N ° V- 15.870.651, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas, en virtud de lo cual SE DEJA SIN EFECTO LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, decretada en fecha 19 de mayo de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese al Fiscal Décimo en materia de Ejecución de Sentencias, a la defensa MIREYA LOZADA, al penado LUIS FELIPE RAMIREZ ESTANGA. Librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, cúmplase.
Remítase el presente asunto al archivo, por el lapso de un (01) año, cumplido el mismo deberá ser remitido al archivo regional para su cuido y custodia
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En el día de hoy se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB