REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 01 de Agosto del 2008
198° y 149°
Vista el acta que antecede, de fecha 31/07/08, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante ésta Sala de Juicio los Ciudadanos: MARIA HAYDEE RANGEL VALERO y HENRY JOSE PEREZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.368.975 y V-11.107.416, respectivamente; quienes de forma voluntaria y mutuo acuerdo convienen en establecer la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de sus hijos: hijos el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
Ambas partes establecen la Obligación de Manutención en la cantidad de Bolívares Fuertes TRESCIENTOS (Bs. F. 300,00), los cuales serán depositados por el padre los primeros cinco días de cada mes en la cuanta bancaria Nº 01050037187037042757 del Banco Mercantil.
La Obligación de Manutención será incrementada en un 15% anualmente.
Ambas partes cubrirán en un 50% cada uno los gastos extras generados por los niños, tales como: gastos médicos, recreación, entre otros.
En el mes de agosto de cada año, ambas partes cubrirán en un 50% cada uno los gastos escolares que generen sus hijos.
En el mes de diciembre de cada año, ambas partes cubrirán en un 50% cada uno los gastos navideños que generen sus hijos.
En cuanto a la Medida Provisional de Embargo sobre las respectivas cuentas bancarias que posee el ciudadano HENRY JOSE PEREZ DIAZ, dictada en fecha 17/11/05, y participadas a la Superintendencia de Bancos ( SUDEBAN) mediante oficio Nº 2496, ambas partes están de acuerdo en que dicha medida se suspenda.
En cuanto a la Medida de Secuestro que pesa sobre el vehiculo Marca: Ford, Placas: ACJ-274, Año: 78 que posee el ciudadano HENRY JOSE PEREZ DIAZ, dictada en fecha 21/11/05, y participadas a el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA) mediante oficio Nº 2509, ambas partes están de acuerdo en que dicha medida se suspenda.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados niños se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Nº 2, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: MARIA HAYDEE RANGEL VALERO y HENRY JOSE PEREZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.368.975 y V-11.107.416, respectivamente; en fecha 31/07/08, de conformidad con los Artículos 315 y 317 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Cumplimiento de Obligación Manutención
Expediente N° 11.565
RO/BCG/j.v.-
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