REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
EL JUEZ N° 2
Expediente No. S-10.059.
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ELDA SCATTOLINI CORTEZ Y GAETANO MANZIONE SANTORO, de nacionalidad, Venezolanas ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.463.027 y V-12.129.496, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, la primera por NAUDY SANCHEZ DIAZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.427.580, Abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo en Nº 50.841, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial. Y el segundo, por el Dr. ELIECER VALMORE SALAZAR GUILLEN titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.327.504, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.072, respectivamente mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha, 20 de Febrero de Año 1.988, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 02, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, la cual corre inserta en el folio diez (10) del presente expediente; y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
* De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
*-Admitida la solicitud en fecha 07 de Julio de 2008, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Citado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio,

Presentada por los ciudadanos: ELDA SCATTOLINI CORTEZ Y GAETANO MANZIONE SANTORO, de nacionalidad, Venezolanas ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.463.027 y V-12.129.496, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil. LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio en especial de los adolescentes: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por la madre ELDA SCATTOLINI CORTEZ. En relación al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos en el escrito inicial, el cual quedo establecido de la siguiente forma; en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se ha convenido que el mismo se ejercerá bajo un régimen abierto y los padres lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración las horas de estudio y descanso de los adolescentes, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos en cualquier residencia o lugar donde se encuentren y así lo acepta la madre ya sea dentro de la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otro país, los hijos podrán estar con su Padre fuera de su residencia pudiendo trasladarse al lugar donde este fije su residencia u otro lugar ocasional. En lo que respecta a Navidades, Fin de Año, Carnavales, Semana Santa y cualquier otra época de asueto loa Padres establecerán de mutuo acuerdo el Régimen de Convivencia Familiar, alternándose dos fines de semana al mes las pernoctas con su Padre, tal como ha sido desde la separación de hecho hasta la fecha y se cumplirá desde este momento y una vez disuelto el vinculo conyugal con el fin de no alterar dicha convivencia frente a sus hijos., circunstancia de hecho que se participa al Honorable Juez, acore con el parágrafo primero del artículo 351 Ejusdem. . Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN quedo establecida de mutuo acuerdo entre las partes, de la siguiente forma; El padre GAETANO MANZIONE SANTORO se obliga a pasar a lo cónyuge para sus hijos adolescentes, por concepto de Obligación de Manutención en conformidad con el artículo 95 Ibidem, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00) mensuales y se compromete a entregárselos personalmente a la madre ELDA SCATTOLINI CORTEZ, cantidad esta que se incrementará anualmente de manera automática de acuerdo al índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Venezuela en una cantidad no menor al Quince (15%) Por Ciento Anual, tal como lo ha venido cumpliendo el Padre desde la separación de hecho, hasta la presente fecha, circunstancia, que se participa al Honorable Juez acorde con el parágrafo primero del artículo 351 Ejusdem. Igualmente será por cuenta de ambos Padres los gastos de vestimenta de sus hijos, con la idea de mantenerlos en el mismo nivel social y cultural en el cual se han desenvuelto hasta ahora. En el mes de Agosto y Diciembre, con motivo de las vacaciones escolares y los estrenos navideños, respectivamente deberá el padre aportar una cantidad extra que se estipula en una mensualidad adicional de la arriba establecida como Obligación de Manutención, la cual entregará a la madre de igual manera y de forma automática. Los gastos médicos, tales como pediatras, odontológicos, de control y prevención de enfermedades o de Emergencia de los niños, se correrán por la cuenta de ambos padres., tal como se ha venido cumpliendo desde la separación de hecho hasta la presente fecha. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, El Juez No. 2.- Los Teques, a los once (11) días de mes de Agosto de 2008. AÑOS: 198º de La Independencia y 149º de La Federación.
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO M. LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN








Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-10.059.
ROM/BCG/yl.-