REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

Los Teques, 11 de Agosto de 2008
197° y 148
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensora de niño y del adolescente de la Alcaldía de Municipio Guaicaipuro. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo se admite en cuanto a lugar en derecho, el presente acuerdo con motivo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: GLADYS ESMERALDA VERENZUELA PONCE e IGNACIO ALBERTO SILVA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.082.409 y V- 15.518.084, respectivamente. SE ORDENA Homologar dicho acuerdo entre las partes, en beneficio del niño: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
La madre ejercerá su derecho de visitar y compartir con su hijo desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde, cada 15 días. En lo que respecta a las vacaciones escolares y decembrinas, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como regularizaran el tiempo y la fecha en que cada uno de ellos comparta con su hijo, a fin de prevalecer el derecho que le asiste a los niños de compartir con el padre, que no cohabite con ellos, de conformidad con el Art, 27 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente. Presentes en este acto ambas partes, manifestaron su aceptación por lo que solicitan que se homologue el presente convenimiento ante el Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente. El presente acuerdo comenzara a regir a partir de la fecha.




II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño, se encuentran bajo la guarda de la madre, y
en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de el niño, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiúsdem,

II
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 28/07/2008, planteado entre los ciudadanos: GLADYS ESMERALDA VERENZUELA PONCE e IGNACIO ALBERTO SILVA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.082.409 y V- 15.518.084, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, íbidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN Expediente Nº S-10.285
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
RO/BCG/bm