REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 11 de Agosto de 2008
198 y 149º
“Vistas”
Las actas que integran el presente expediente, con motivo de Fijación de Obligación Manutención, presentada ante ésta Sala de Juicio por la Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolivariano de Miranda Extensión Los Teques, a requerimiento de las adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.604.361 y V-20.604.359, en su beneficio. Ahora bien, según se evidencia de las presentes actuaciones que la residencia de las mencionadas adolescentes actualmente se encuentra ubicada fuera de la Jurisdicción de éste Tribunal; en consecuencia, ésta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que por cuanto si bien es cierto que el Artículo N° 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo N° 453: Competencia.
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de ésta Ley, será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la residencia de las adolescentes de autos se encuentra ubicada en: Av. Sucre, Calle El Carmen con San Antonio, Casa Nº 42, al frente del colegio Jesús de Praga, Casacas Distrito Capital, siendo competente para conocer del mismo el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por ende, es por lo que éste Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente solicitud, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, debiendo ser remitido el mismo al referido Juzgado, a los fines de que continúen conociendo de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Fijación de Obligación Manutencion
Expediente N° 12.923
RO/BCG/j.v.-
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