REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2

Los Teques, 11 de Agosto de 2008
197° y 148°

Vista y revisadas las actas que integran el presente expediente, en especial diligencia de fecha 07/08/2008, suscrita por la ciudadana RAMIREZ MARTINEZ SANDRA titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.039.033, mediante la cual informa que el ciudadano WILMER PEÑA ANTOLINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.687.169, no esta cumpliendo con la Obligación de Manutención; en consecuencia, ésta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en el Art. 524 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia; en tal sentido, se establece un lapso de Diez (10) días de despacho, los cuales serán contados a partir del primer día de despacho siguiente a la consignación que se haga en autos de la boleta de notificación, para que el ciudadano antes mencionado efectúe el cumplimiento voluntario de la misma y por cuanto se evidencia que la dirección de ubicación del referido ciudadano se encuentra fuera de la Circunscripción Judicial de esta Sala de Juicio, SE ORDENA comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, para que se sirva practicar dicha boleta de notificación; líbrese boleta correspondiente. En relación al Régimen de Visitas, se Insta a la solicitante a intentar el procedimiento correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA



ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Fijación de Obligación Manutención
Expediente: S- 3127
RO/BCG/ly.-