REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 12 de Agosto del 2008.
198º y 149º
Expediente Nº S-10.289
“Vistas”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas los testimoniales de los ciudadanos: CARMEN ARELIS JAIMES MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.972.185, DORIS HILSEY VARELA SANCHEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.343.875, y LUIS MANUEL BIGOTT SEQUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.140.398. Las cuales manifestaron que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus, ciudadano BLENDIS INTRIAGO MACIAS, quien fue en vida titular de la cédula de identidad Nº V-17.855.801, a su hijo: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Expediente N° S- 10.289
RO/BG/j.v.-
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