REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 12 de agosto de 2008
197º y 148º
Vistas la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, referente a la autorización de la ciudadana ROSA VIRGINIA CISNERO, para la compra de equipo de computación, esta Sala de Juicio OBSERVA:
I
En fecha 03.12.2007, esta Sala de Juicio dicto sentencia mediante la cual declaro con lugar la presente autorización y en consecuencia autorizo el cobro mensual y consecutivo de la pensión de sobreviviente dejada por la fallecida MARIA JOSE RIVERO CISNERO, e beneficio de sus hijas ARGELIA MARIA TREMONT RIVERO y NUYERKA DE LA ROSA RIVERO CISNERO.
En fecha 30.07.2008, la Fiscal 11º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, interpuso diligencia mediante la cual solicita a esta Sala de Juicio se autorice a la ciudadana CISNERO DE RIVERO ROSA VIRGINIA, a realizar cobro extraordinario de dinero, a fin de la adquisición de un equipo de computación para las beneficiarias ARGELIA MARIA TREMONT RIVERO y NUYERKA DE LA ROSA RIVERO CISNERO, consignando presupuesto del mismo.
En fecha 08. 08.2008, esta Sala de Juicio dicto auto mediante la cual exhorto a la ciudadana CISNERO DE RIVERO ROSA, a hacer comparecer a las beneficiarias a objeto de ser oídas por la ciudadana Jueza.
En fecha 08.08.2008, fue oída la niña ARGELIA TREMONT RIVERO, por la ciudadana Jueza, la cual le manifestó lo siguiente: “…Mi hermana sobre todo es la que necesita el computador por sus estudios, la computadora que esta en mi casa esta dañada, es muy vieja y mi abuelita no tiene dinero, yo pase para segundo grado, mi tata me lleva al colegio y si no, mi abuelo, estoy de acuerdo en que le den la autorización a mi abuela…”.
En fecha 08.08.2008, fue oída por la ciudadana Jueza la adolescente NUYERKA DE LA ROSA RIVERO CISNERO. La cual manifestó lo siguiente: “…Estoy aquí para pedir a la jueza que autorice a mi abuela a retirar el dinero que necesitamos con urgencia para comprar un computador, un tío me regalo una, pero estaba usada y absoluta, y la impresora no me sirve y, no puedo estar alquilado computadora todo el tiempo ya es bastante tiempo que sirve y, no puedo estar alquilando computadora todo el tiempo ya es bastante tiempo que estar en centro de navegación, ya sea para desarrollar un trabajo o para hacer cualquier otra investigación yo pase para noveno grado, mi abuela ni cuenta con los recursos necesarios para comprármela, la necesito con urgencia, implica muchas cosas tener que salir al centro renavegaciones, es el pasaje, el tiempo que tengo que emplear en el centro de navegación y sobre todo el costo”.
II
Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, expresamente establece que:
“Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres….recibir la renta anticipada…deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores….Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos…. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquella se cobren…. La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…”.
Por su parte el artículo 269, ibidem, dispone que:
“La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público”.
En este mismo orden de ideas, practicadas como fueron las diligencias acordadas por esta Sala de Juicio, y oído como fueron las beneficiarias, y vista a la opinión favorable emitida por la representación del Ministerio Público referente a la adquisición del equipo de computación para las beneficiarias, siendo que la solicitud fue interpuesta por la misma Representación Fiscal, evidenciándose que dicha solicitud representa un beneficio para la niña y la adolescente en lo que respecta al incremento de su acervo patrimonial, como su beneficio en sus estudios y desarrollo integral con la adquisión de un equipo de computación, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA VIRGINIA CISNERO DE CEDEÑO, abuela materna de las mencionadas beneficiarias, conforme al artículo 267, en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil. Por lo que se autoriza a progenitor del beneficiario a realizar todos los trámites necesarios realizar la compra del equipo de computación, por lo que se ordena a la contabilista de esta Sala de Juicio librar el oficio respetivo autorizando el citado ciudadano a los fines de poder realizar el retiro correspondiente parta la adquisión de dicho equipo. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA VIRGINIA CISNERO DE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.588.015, en consecuencia AUTORIZA a aquella a realizar todos los trámites necesarios para realizar la compra del equipo de computación, por lo que se ordena a la contabilista de esta Sala de Juicio librar el oficio respetivo autorizando el citado ciudadano a los fines de poder realizar el retiro correspondiente parta la adquisión de dicho equipo, conforme al artículo 267, en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil. Por lo que la progenitora deberá consignar la factura de la adquisión del mencionado equipo.
¡Publíquese, regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS CASTILLO
Exp N° S-4385
ZCH/F/Carlos Ojeda
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