REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Jueza Profesional Nº 1


Los Teques, 13 de agosto del 2008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, el ciudadano OSCAR VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº 10.194.770, desistió del procedimiento seguido por designación de curador ad-hoc, en beneficio de su hija GENESIS VALDERRAMA ESCALANTE, interpuesto en fecha 22.07.2008, mediante diligencia suscrita por aquel de fecha 31.07.2008, que riela al folio 05, considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento, y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, a lo que se suma la circunstancia de que no se requiere de consentimiento alguno por ser la presente acción de jurisdicción voluntaria, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, de conformidad con el artículo 265 ejusdem, en concordancia con el artículo 233 ibidem. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
EL SECRETARIO

ABOG. DONNER PITA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



EL SECRETARIO

ABOG. DONNER PITA

Exp. S-10176-08
Asistente: Carlos Ojeda