REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1
Los Teques, 11 de agosto de 2008.-
SOLICITANTE: KATHYUSKA COROMOTO ARAGORT GALLIPPOLI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.10.335.725, con residencia en prolongación Calle Páez, Edifico Las Palmas, Pso 07 Apartamento 72-A, El Trigo Los Teques Estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSA TECNICA: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ABG. ANTONIETA PROVENZANO.
NIÑO: MOISES ARMANDO ALTUVE ARAGORT, de ocho (08) años de edad, con residencia igual que su progenitora.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE POR DEPORTE
I
Se inicio el presente procedimiento en fecha 08.08.2008, por solicitud de autorización de viaje interpuesta por la ciudadana KATHYUSKA COROMOTO ARAGORT GALLIPPOLI, en representación de su hijo el niño (identidad Omitida), siendo admitida el 11.08.2008, exhortando a la solicitante en el mismo auto de admisión, a presentar tres (03) testigos por lo menos, librando boleta de notificación a la Representación Fiscal (F.01 al 09).
En fecha 11.08.2008, compareció la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, manifestando no tener objeciones que formular a la presente solicitud en virtud de fundamentarse en razones deportivas (F.9).
En fecha 11.08.08, fue oído el niño (identidad Omitida), por la ciudadana Jueza en los siguientes términos: “En horas de despacho del día de hoy lunes 11 de agosto de 2008, comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, el niño (identidad Omitida), de 08 años de edad, quien de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien reside en: El Samán, piso 05, apartamento 5-B, Sector El Trigo, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, quien seguidamente expone: “yo me voy para Brasil, a competir en un campeonato de Karate, el 16 y 17 de agosto. En el viaje me van a acompañar mi mamá y mi tía, el Sensei, el Shiha y mis compañeros del Karate. Todavía no tengo pasaporte para eso fue que vinimos a este Tribunal. Cuando me van a sacar el pasaporte, eso se lo tienes que preguntar a mi mama”. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman”.
En fecha 11.08.2007, esta Sala de Juicio libro oficio Nº 4117 a dirigido al cualquier Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, autorizando suficientemente a la solicitante en su condición de madre del beneficiario a los fines de gestionar la obtención del pasaporte (F.11).
En fecha 11.08.2008, compareció la ciudadana MEFALIA COROMOTO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.876.270, testigo promovido por la parte requirente por lo que depuso en los siguientes términos: En horas de despacho del día de hoy lunes 11 de agosto de 2008, comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la ciudadana MEFALIA COROMOTO PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.876.270, residenciada en: Sector La Cruz, casa Nro. 48, por la vía donde esta ubicada el Depósito de la Luz Eléctrica, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, con teléfono de ubicación: 0212-8864164, seguidamente expone: “yo soy la mama de JONATHAN que es uno de los compañeros de (identidad Omitida) en el karate. (identidad Omitida) va a viajar junto con su mamá, con mi hijo, conmigo a Brasil específicamente la ciudad de Boavista, a un campeonato de Karate con la Selección Karate Do Club Ban Say, también nos acompañan su Sen Sei RAÚL BENOT y el Chija WILIAM SUAREZ que son los maestros que dictan las clases de Karate. La oficina de la Selección está ubicada en el Palacio del Deporte. El campeonato son los días 16 y 17 de agosto de este año. Pero mañana martes 12 de agosto (identidad Omitida) va a tramitar su pasaporte provisional porque no cuenta con ello, por eso necesita con urgencia la autorización para tramitarlo así como la autorización para realizar el viaje. En Brasil nos vamos a quedar en un Hotel de Boavista no recuerdo el nombre.” Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman”.
En fecha 11.08.2008, compareció la ciudadana YULY YARIMA MORENO DE VENOT, titular de la cédula de identidad Nº 11.817.167, testigo promovido por la parte requirente por lo que depuso en los siguientes términos: “En horas de despacho del día de hoy lunes 11 de agosto de 2008, comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la ciudadana YULY YARIMA MORENO DE VENOT, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.817.167, residenciada en: Vía Lagunetica Sector El Guamito, primera entrada del Encanto, Callejón el Bambú, casa Nro. 07, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, con teléfono de ubicación: 0212-9114911, seguidamente expone: “yo próximamente seré la madrina de bautizo del niño (identidad Omitida). Él va a viajar a la ciudad de Boavista en Brasil, va a participar en una competencia de Karate Do los días 16 y 17 de agosto de 2008, y partimos el día miércoles. La solicitud se esta haciendo con urgencia ya que no tiene pasaporte y se necesita tramitar el que es provisional, mañana 12 de agosto por ante la ONIDEX de Caracas, y también para realizar el viaje. Nos vamos un grupo de Karatekas, representantes legales y con los representantes de la Selección Shijan WILLIAN SUAREZ y el Sensei RAUL ANTONIO VENOT, quienes nos van a hospedar en Brasil es el señor BRAULIO quien cuenta con un hotel en la ciudad antes mencionada. ” Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman”
En fecha 11.08.2008, compareció el ciudadano RAÚL ANTONIO VENOT MATAMOROS, titular de la cédula de identidad Nº 6.246.406, testigo promovido por la parte requirente por lo que depuso en los siguientes términos: “En horas de despacho del día de hoy lunes 11 de agosto de 2008, comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, el ciudadano RAÚL ANOTONIO VENOT MATAMOROS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.246.406, residenciado en: Lagunetica Sector El Encanto, primera entrada del Encanto, Callejón el Bambú, casa Nro. 07, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, con teléfono de ubicación: 0212-9114911, seguidamente expone: “yo soy instructor de Karate del niño (identidad Omitida). Nosotros nos vamos de viaje a la ciudad de Boavista estado de Roraima de la República Federativa de Brasil, el motivo del viaje es una competencia a realizarse los días 16 y 17 de agosto. Al llegar allá nos vamos a quedar en un hotel pero no recuerdo el nombre en este momento. La solicitud se realiza para que MOISES pueda viajar con nosotros, un grupo de 45 personas entre atletas, Sensei (que soy yo), el Shihan WILLIAM SUAREZ y algunos representantes legales de los niños. Necesitamos que autoricen con urgencia además del permiso del viaje, el permiso para tramitar pasaporte provisional ya que mañana 12 de agosto se fijo como fecha para realizarlo ante la ONIDEX de Caracas. Partimos exactamente el miércoles 13 por vía terrestre a las 12:00 m.” Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman”
II
Ahora bien, la solicitante en su solicitud plasmada en acta, expresamente manifestó:
“…En horas de despacho del día de hoy, viernes ocho (08) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:50 a.m., comparece voluntariamente ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la ciudadana: KATHYUSKA COROMOTO ARAGORT GALLIPPOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.335.725, a quien se le puede notificar en: Prolongación calle Páez, Edificio Las Palmas Piso 7, Apto. 72-A, El Trigo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, teléfono Nº 0412-7000966; quien solicito ser oída para plantear solicitud oral, para que se distribuya en esta misma fecha, por ende, paso el secretario a levantar acta suscinta, en los siguientes términos: Comparezco por ante este Tribunal, en mi carácter de madre y representante del niño (identidad Omitida), de ocho (08) años de edad, a fin de solicitar autorización Judicial para viajar fuera del país y realizar los tramites necesarios para sacar el pasaporte, en beneficio de mi hijo (identidad Omitida), en virtud que el niño es atleta en la especialidad de karate do, estilo shotokan y esta invitado a participar en la Copa Roraima de Karate, a realizarse en la ciudad de Boa Vista- Estado de Roraima, Brasil, Gimnasio Vicente Fiola (Totozao), en fecha 16 al 17 de agosto 2008, como consta de invitación que hiciera la Federación de Karate Interestilos de Roraima, al Sensei RAUL VENOT, Dojo Dragons,. Federación ANK. Solicitud que realizo a Ud., ciudadano Juez, en virtud que la fecha prevista para realizar los trámites necesarios para dicho viaje es el día 12 de agosto de 2008, por lo que juro la urgencia. En tal sentido, informo que el padre de mi hijo, abandono el hogar aproximadamente desde que mi hijo, tenia un (1) año de nacido, es decir hace ocho (8) años, y hasta el momento no he sabido absolutamente nada del ciudadano ORLANDO ALTUVE QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-6.350.253, padre de mi hijo, el nunca se ha interesado por saber de (identidad Omitida), y mucho menos cumplido con su obligación de buen padre, a los efectos de la presente solicitud me comprometo a presentar tres testigos para que sostengan lo solicitado y expuesto por mi, presente la Dra. ANTONIETA PROVENZANO, Defensor Público adscrita al Sistema de Defensa Publica del Tribunal Supremo de Justicia, quien expone: En atención en el articulo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez la ciudadana jueza, analice los recaudos incorporados a la presente solicitud solicito que sea expedido con carácter de urgente y en el tiempo requerido por la solicitante la autorización de viaje y la tramitación de pasaporte en beneficio del niño (identidad Omitida), por cuanto esta representante de la Defensa Publica, observa que esta solicitud es tramitada en beneficio del precitado niño, el cual viajara junto a su representante ciudadana KATHYUSKA COROMOTO ARAGORT GALLIPPOLI, y el grupo que integra el Club Deportivo de Karate Do Bansay Dragons, por el lapso de ocho días, me comprometo a hacer comparecer a tres testigos, que mediante a sus deposiciones corroboren lo aquí solicito por mi e igualmente me comprometo hacer comparecer a mi hijo (identidad Omitida), a objeto que se oído por la ciudadana Jueza, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cumplimiento a las disposiciones de las O.D.N.A.O, decretadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; a todo evento consigno copia simple de partida de nacimiento, copia simple de mi cédula de identidad, original de comunicación emitida por el Club Deportivo de Karate Do Bansay Dragons, dirigida a este Tribunal, mediante la cual solicitan le sea otorgado el permiso correspondiente a mi hijo, Copia simple de la Invitación de Federación de Karate Interestilos de Roraima, al Sensei RAUL VENOT, Dojo Dragons,. Federación ANK., constancia expedida por el prenombrado Club Deportivo, mediante la cual acredita a MOISES como atleta en la especialidad Karate do, copia simple de acreditación del Sensei RAUL VENOT como cinta negra por la ANK. Es todo, se terminó y conformes firman....”.
En este orden de ideas, el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece:
“….En caso que la persona…., a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”.
Ahora bien, estableció el legislador el reconocimiento del interés superior del niño, niña o adolescente en su artículo 8, ibídem, disponiendo que, en una situación concreta, se determinará apreciando la opinión del beneficiario o beneficiaria, la necesidad y equilibrio entre los derechos y garantías de éstos y sus deberes, la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o del adolescente, la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías aquellos y, por último, la condición especifica de niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo; aclarando para más, en el parágrafo segundo del citado artículo 8 ejusdem, que si existe conflicto entre los derechos de unos y otros prevalecerán los derechos de los niños, niñas o adolescentes, consecuencia obviamente del principio de la prioridad absoluta previsto en el artículo 7 ibídem.
En tal sentido, el adolescente tiene derecho al deporte y al libre desarrollo de su personalidad, por consecuencia, es deber de todos los integrantes del Sistema de Protección actuar para la protección de su derecho al deporte en los términos consagrados en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando dispone:
“Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividad que beneficien la calidad de vida individual y colectiva. El estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizara los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de educación pública y privada hasta el ciclo diversificado. Con las excepciones que establezca la ley. El estado garantizara la atención integral de los y las deportista sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y privado, de conformidad con la Ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen y financien planes, programas y actividades en el país.”
En tal orden de ideas y en el caso sometido a consideración de quien decide, la solicitud, además de no violentar el orden público, en modo alguno involucra lesión al derecho de terceros, pues oídos los fundamentos expuestos por el adolescente y la progenitora de éste, quien ejerce la patria potestad y la custodia sobre su adolescente hijo, la circunstancia a considerar para otorgar o no la autorización requerida es el interés superior de aquel a la preservación de su derecho al deporte y, en general, al libre desarrollo de su personalidad, toda vez que la solicitante manifiesto que no conocen el paradero del padre de su hijo, agregando que éste lo abandono desde que tenia un (01) año de nacido; más aún, la propia Representación Fiscal manifestó no tener objeciones que formular a la solicitud, solicitud que en modo alguno implica la modificación del lugar de residencia del adolescente, ni involucra la modificación de ninguno de los atributos de la responsabilidad de crianza o de la patria potestad y, por consiguiente, como efectivamente se infiere de la opinión de la representante del Ministerio Público al opinar, la circunstancia referida a la falta de contacto personal entre el progenitor que no ejerce la custodia y el adolescente, en modo alguno debe constituir obstáculo para impedir que el niño (identidad Omitida) vea materializado su derecho a participar en el torneo deportivo, específicamente en el Campeonato de Karate con la Selección Karate Do Club Ban Say y que, consecuentemente, al obtener la autorización e intervenir en dicho campeonato, ve preservado no solo su derecho al deporte, sino, además, preserva otros derechos de los cuales aparece titular, como su derecho a la recreación, habiendo requerido el propio adolescente al ser oído por la sentenciadora, se le autorizara a viajar para participar en el campeonato en mención.
Lo anterior es así porque, el Constituyente venezolano adoptó definitivamente la Doctrina de la Protección Integral, pasando niños, niñas y adolescentes a ser considerados sujetos de plenos derechos, cuya atención y protección debe ser atendida con prioritaria absoluta por parte del Estado, Familias y Sociedad, teniendo como norte las decisiones, políticas y programas destinados a ellos el interés superior de los mismos. En el presente caso, la autorización solicitada persigue la salida del país del adolescente, no para residenciarse en la República del Brasil, sino específicamente para participar y representar a Venezuela en el Campeonato de Karate con la Selección Karate Do Club Ban Say, por lo que, no siendo la estadía del niño en aquel país definitiva, sino breve, es decir, solo desde el 13 de agosto de 2008 al 17 del mismo mes y año a mas tardar, lo que irá en beneficio de su formación y preparación para su vida futura, sumado a la circunstancia que el niño no viajará solo, sino en compañía de su progenitora la ciudadana KATHYUSKA COROMOTO ARAGORT GALLIPPOLI, además de los compañeros de la misma selección, es por lo que, en criterio de la juzgadora lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR CON LUGAR la autorización de viaje solicitada, conforme al artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización de viaje, conforme al artículo 393, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por la ciudadana KATHYUSKA COROMOTO ARAGORT GALLIPPOLI, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.10.335.725, en representación de su hijo el niño (identidad Omitida), por ende autoriza al prenombrado niño para que viaje a la República del Brazil, a participar en la Copa Roraima de Karate, a realizarse en la ciudad de Boa Vista, Estado de Roraima, Brazil, Gimnasio Vicente Fiola (Totozoa) desde el 13 de agosto del año 2008 hasta el 17 de agosto de 2008, a los fines de participar en el Campeonato Centro Americano y del Caribe de Judo.
Regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada de este fallo. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS CASTILLO
Exp. No. S-10297-08
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