REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Jueza Profesional Nº 1


Los Teques, 13 de agosto del 2008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 07.08.2008, la ciudadana AURA YULIET ARANGO YANEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.744.229 desistió de la demanda que por Fijación de obligación de manutención, incoara en contra del ciudadano GILBERTO JESÚS CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 14.058.516 en fecha 02.05.2008, mediante comparecencia suscrita por aquella, obrante al folio 26, considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la demandante puede desistir de la demanda, y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento debe ser permitido en tales casos, no solo por que el demandado manifestó su consentimiento el demandado manifestó su consentimiento a la solicitud plateada por la parte actora, como acredita la comparecencia suscrita por aquel obrante al folio 27, sino por que tal desistimiento se formula por haber ocurrido la reconciliación entre los ciudadanos AURA YULIET ARANGO YANEZ y GILBERTO JESÚS CHACON y por consecuencia, ambos progenitores están cumpliendo con los deberes inherentes a la patria potestad, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. DONNER PITA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABOG. DONNER PITA

Exp. 12794-08
Asistente: Carlos Ojeda