REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Jueza Profesional Nº 1
Los Teques, 13 de agosto de 2008
197° y 149°
SOLICITANTES: LUIS MANUEL DELGADO URBANEJA y MIREYA INOSENCIA CHICO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 6.464.719 y 10.284.605, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA EMILIA QUINATANA MORANTES, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.793
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
MOTIVO: SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DECRETADA EN DIVORCIO
I
Se inició el presente procedimiento en fecha 02.05.2000, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, siendo declinada la competencia a esta Sala de Juicio el 07.06.2000, en consecuencia el 20.06.2000, este órgano jurisdiccional, vista la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos LUIS MANUEL DELGADO URBANEJA y MIREYA INOSENCIA CHICO OROPEZA, admitió la presente causa decretando la separación de cuerpos entre ellos el 10.10.2000 conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y, 190 del Código Civil, manifestando que durante su unión procrearon a (identidad Omitida). (F. 01 al 10)
En fecha 26.03.2008, la ciudadana MIREYA CHICO, solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente entre aquella y su cónyuge, por lo que el 31.03.2008, se ordeno la notificación del mencionado ciudadana, a objeto de que manifestaran lo que bien tenga en relación a lo solicitado por la citada ciudadana.
En fecha 16.06.2008, el alguacil WILFREDO LEON, consigno boleta de notificación sin cumplir, en razón de que el ciudadano LUIS DELGADO URBANEJA, no fue localizado en la dirección aportada para la practica de la notificación.
En fecha 25.06.2008, la ciudadana MIREYA CHICO, solicita a este Tribunal y Sala que la notificación del ciudadano LUIS DELGADO URBANEJA, sea practicada mediante la publicación de un único cartel de notificación, siendo acordada dicha solicitud el 11.07.2008.
En fecha 04.08.2008, la ciudadana MIREYA CHICO, consigna publicación de cartel de notificación dirigido al ciudadano LUIS MIGUEL DELGADO URBANEJA, a los fines de que comparezca y opine referente a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente entre su cónyuge y aquel.
En fecha 08.08.08, se dejo expresa constancia, que el ciudadano LUIS MIGUEL DELGADO URBANEJA, no compareció a manifestar su opinión a la solicitud de conversión en divorcio plateada por su cónyuge la ciudadana MIREYA CHICO, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
II
Ahora bien, el artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, expresamente establece:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
En tal virtud, con vista del procedimiento narrado en el Capítulo I se evidencia, que ha transcurrido mas de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos LUIS MANUEL DELGADO URBANEJA y MIREYA INOSENCIA CHICO OROPEZA, lo que ocurrió el 10.10.2000, sin que durante dicho lapso hubiere ocurrido entre ellos la reconciliación, contrariamente a lo cual ambos cónyuges solicitaron expresamente la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada entre los precitados ciudadanos, conforme al artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
En fuerza de ello y de conformidad con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal respeta las resoluciones acordadas por las partes en cuanto concierne a la patria potestad y su contenido responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar, así como con la obligación de manutención, advirtiéndole a los progenitores que, en cuanto a la responsabilidad de crianza, lo atribuido en forma exclusiva a la madre es el ejercicio de la custodia, pues la madre y el padre deben ejercer conjuntamente los demás atributos de la responsabilidad de crianza, esto es, su orientación moral, su orientación educativa, su asistencia material y su vigilancia. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos existente entre los ciudadanos LUIS MANUEL DELGADO URBANEJA y MIREYA INOSENCIA CHICO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 6.464.719 y 10.284.605, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de septiembre de 1991.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Expídanse copias certificadas del presente fallo a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 13 días del mes de agosto de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
En la misma fecha de la sentencia que antecede, se registró y publicó la misma.
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
Exp. 2233-00
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