REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 4 de Agosto del 2008
198º y 149º
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensoría del Niño Niña y Adolescente Alcaldía del Municipio Guaicaipuro. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, asimismo SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación De Manutención, suscrito por los ciudadanos: CARMEN MERCEDES PANTOJA Y ARTURO RAFAEL MARCANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.934.859 y V-6.114.299, respectivamente; mediante el cual convienen en establecer la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo el adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de quince (15) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: El padre se compromete aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F 300,00) mensuales; cuyo pago será efectuado quincenalmente, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 150,00), los cuales serán depositados en la cuenta aperturada para tal fin. SEGUNDO: Con base al principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente a cancelar en el mes de Agosto una (1) cantidad adicional del monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, como consecuencia de los gastos especiales como inicio del nuevo año escolar y en el mes de Diciembre dos (2) cuotas adicionales al monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, TERCERO: Asimismo, el ciudadano ARTURO RAFAEL MARCANO, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, odontológicos, y otras erogaciones que se susciten en el crecimiento y desarrollo de su hijo. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación de manutención, del Veinte por ciento (20%) anual o cuando este perciba un incremento salarial, conforme al tercer aparte del artículo 369 ejusdem. Presente en este acto la madre, manifestó su aceptación por lo que ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante esta sala de juicio correspondiente al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que prenombrado niño se encuentran bajo la custodia de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de el niño antes nombrado, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: CARMEN MERCEDES PANTOJA Y ARTURO RAFAEL MARCANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., V-11.934.859 y V-6.114.299, respectivamente; en fecha 23/07/2008 de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente Nº S-10.246
RO/BCG/ly.-
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